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Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría embargar subvenciones escolares a una sociedad educacional.

La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza.

3 de julio de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 15 inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de Educación, sobre subvención a establecimientos educacionales.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que la sociedad educacional requirente fue demandada y se embargó la subvención escolar.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el derecho a la educación, ya que se privaría a alumnos de escasos recursos económicos de recibir educación. Asimismo, considera conculcado el derecho de propiedad, pues provoca un impacto que afecta no solo a los alumnos, sino también a toda su planta docente, ya que no estarán los recursos para pagar a dichos funcionarios como los demás gastos inherentes a la actividad propia de un colegio, impidiéndole continuar con su servicio educacional.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las partes de la gestión pendiente invocada, por el término de diez días”.

La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por apercibir al requirente para que dentro de tercer día acompañe certificado que reúna los requisitos consignados en el artículo 79 inciso segundo de la LOCTC, y en específico, que señale el estado de tramitación de la gestión pendiente.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4878-18.

 

 

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