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Acerca de la sentencia del TEDH sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El Tribunal reconoció competencia a los Estados para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero no les impone la obligación de legalizarlo.

4 de julio de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha fallado, por unanimidad de los 47 jueces que lo integran, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no ampara de forma automática el “derecho” al matrimonio para las parejas del mismo sexo. La sentencia se basa principalmente en los artículos 8 (respeto al derecho de la vida privada y familiar) y 12 (derecho al matrimonio y a fundar una familia).
Tras recordar que la regulación del matrimonio está regulada por las leyes de los Estados que han firmado el Convenio, los jueces del TEDH recuerdan que el artículo 12 [del Convenio] consagra “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.
En relación con el artículo 8 y alegando también el artículo 14 (principio de no discriminación), la sentencia afirma que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciación para decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico”.
Dicho de otra forma, el TEDH acepta sin coaccionar, la decisión de cada Estado, sea cual sea: mantener el matrimonio de siempre, legalizar el homosexual u optar por una unión civil. Y por supuesto, reconoce el derecho de cada Estado a cambiar la legalidad vigente.
El dictamen fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, la familia, el sentido común, informes científicos y en el derecho positivo.
En la histórica resolución, también ha dicho el Tribunal que la noción de familia no solo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo”.
En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que va contra la naturaleza y el orden universal biológico, el gusto disyunción sexual libre es otra cosa “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”. 
El caso que ha motivado este fallo es la unión entre dos hombres celebrada en Francia por el líder ecologista Noël Mamère, en su condición de alcalde de Bègles. 

 

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