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Derechos Humanos.

Corte de Santiago confirma fallo y ordena indemnizar a hermanos de joven discapacitado secuestrado en 1974.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad de los agentes del Estado en el secuestro y posterior desaparición del joven discapacitado de 22 años.

4 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 a los hermanos de Pedro José Vergara Inostroza, quien fue secuestrado el 27 de abril de 1974, desde la población La Pincoya, por personal de la Tenencia de Conchalí.
La sentencia confirmada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, sostiene que los hechos conducen a establecer la responsabilidad del Estado en el secuestro y posterior desaparición de Pedro José Vergara Inostroza, considerando la normativa aplicable. Así, la Carta de las Naciones Unidas contiene entre sus propósitos y principios, el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, tema recurrente en sus objetivos y que ha sido reiterado en posteriores Tratados Internacionales. Por su parte, la Constitución Política de la República de 1925, garantizaba a todos los habitantes de la República la libertad, al regular en sus artículos un estatuto de derechos de las personas, deberes de las autoridades y requisitos para proceder a la privación de ella.
La resolución agrega que en el Acta Constitucional de la Junta de Gobierno, DL N° 1 de 11 de septiembre de 1973, en su primera consideración se expone: "La fuerza Pública formada constitucionalmente por el Ejército, la Armada y el Cuerpo de Carabineros representa la organización que el Estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad física y moral; y de su identidad histórico cultural"; "su misión suprema es la de asegurar por sobre toda otra consideración la supervivencia de dichas realidades y valores, que son los superiores y permanentes de la nacionalidad chilena." El artículo 4 del DL N° 5, publicado el 22 de septiembre de 1973, sanciona a quienes cometieren atentados contra la vida e integridad física de las personas, con el propósito de alterar la seguridad interna o intimidar a la población o procedan a su encierro o detención".
A continuación, el fallo señala que tratándose en la especie de una violación a los derechos humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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