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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incidiría en un caso por término de contrato de arrendamiento.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso.

4 de julio de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente fue demandada respecto a un local arrendado.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que le impide obtener una sentencia que respete los trámites esenciales de todo proceso, entre ellos, la posibilidad de realizar diligencias probatorias que causaron su indefensión.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4962-18  .

 

 

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