Con voto en contra.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría embargar subvenciones escolares a una sociedad educacional.
La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 15 inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de Educación, sobre subvención a establecimientos educacionales.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que la sociedad educacional requirente fue demandada y se embargó la subvención escolar.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el derecho a la educación, ya que se privaría a alumnos de escasos recursos económicos de recibir educación. Asimismo, considera conculcado el derecho de propiedad, pues provoca un impacto que afecta no solo a los alumnos, sino también a toda su planta docente, ya que no estarán los recursos para pagar a dichos funcionarios como los demás gastos inherentes a la actividad propia de un colegio, impidiéndole continuar con su servicio educacional.
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