Diario Constitucional

Con disidencia.

TS de España reconoció derecho de un juez a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija.

Se privaría a ambos padres del permiso parental, en detrimento de los cuidados de la menor y en forma contraria a los principios del derecho de la Unión Europea.

Por Redacción·05 de julio de 2018·3 min de lectura
TS de España reconoció derecho de un juez a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija.
Referencial

El Tribunal Supremo de España estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un juez contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 29 de diciembre de 2016, que concedió al magistrado un permiso de 10 semanas de permiso, no de 16 como solicitó, atendiendo al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49 a) del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 218.1 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, por entender que la madre sí tenía derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulan su actividad profesional.

La sentencia del máximo Tribunal español explicó que la madre de la niña no tiene derecho a prestaciones y que el pago único que recibió de la Mutualidad General de la Abogacía no le permitió suspender su actividad profesional ni iniciar periodo de descanso alguno por lo que nada se opone a que el padre disfrute el permiso íntegro en beneficio de la menor, que nació en 2016. Así, corresponde aplicar a este caso el apartado 3 del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores que establece que en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado 7 (permiso de paternidad que comporta la suspensión del contrato durante cuatro semanas).

Así, el fallo rechazó que dicho pago único, que recibe la madre, suponga doble pago o duplicación de prestaciones, ya que resulta obvio que el permiso parental tiene una significación muy distinta para los progenitores, para el cuidado del menor y para el propio interés general, a la del simple percibo de una cantidad que resarza de gastos de maternidad y lactancia. Así, no existe ningún dato que indique qué cantidad debía percibir la madre de la Mutualidad General de la Abogacía como pago único por parto/lactancia, lo que impide valorar su suficiencia o insuficiencia a los efectos que le otorga la resolución impugnada, ni tampoco indicio alguno que avale la afirmación de que ese pago único a percibir por la madre esté destinado precisamente a cubrir el periodo mínimo de recuperación biológica postparto. Por el contrario, el certificado de la Mutualidad General de la Abogacía de 6 de mayo de 2016 demuestra que el Plan Universal en el que estaba integrada la madre no contempla en ningún caso la protección por maternidad de 16 semanas retribuidas que la ley establece como descanso por maternidad ni el periodo de lactancia, aunque sí contempla la garantía de maternidad y lactancia con una indemnización de carácter económico de pago único por parto/lactancia.

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