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Acerca de la sentencia del TEDH sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El Tribunal reconoció competencia a los Estados para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero no les impone la obligación de legalizarlo.

Por Redacción·04 de julio de 2018·2 min de lectura
Acerca de la sentencia del TEDH sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha fallado, por unanimidad de los 47 jueces que lo integran, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no ampara de forma automática el “derecho” al matrimonio para las parejas del mismo sexo. La sentencia se basa principalmente en los artículos 8 (respeto al derecho de la vida privada y familiar) y 12 (derecho al matrimonio y a fundar una familia).

Tras recordar que la regulación del matrimonio está regulada por las leyes de los Estados que han firmado el Convenio, los jueces del TEDH recuerdan que el artículo 12 [del Convenio] consagra “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.

En relación con el artículo 8 y alegando también el artículo 14 (principio de no discriminación), la sentencia afirma que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciación para decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico”.

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