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Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago acogió demanda y reconoce relación laboral entre empaquetadores y Supermercado.

Se condenó a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo del 50% por no haberse invocado causa legal para el despido.

6 de julio de 2018

El Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago acogió una demanda de dos ex empaquetadores en la que se solicitó el reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada.

En el libelo, se expuso que la demandada realizó procesos de selección de personal, necesarios para cubrir las vacantes de empaquetadores que el supermercado necesitaba para su óptimo funcionamiento. Durante el tiempo en el cual ha funcionado el supermercado, ha habido encargados de realizar la función de reclutamiento, bajo idénticas características. En dicha entrevista, se les solicitó a los demandantes llevar certificados de estudios y currículum vitae. En este proceso de selección, el ex empleador señaló la modalidad de trabajo a realizar, informaron que la jornada de trabajo sería semanal y que la misma estaba dada de acuerdo a la apertura y cierre del local, en base a una malla de turnos rotativos, de acuerdo a las necesidades y cupos existentes en el supermercado. Se les habló sobre el pago de una remuneración mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, equivalente a $276.000.- y que de conformidad a lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, es el monto al que asciende la remuneración. Además, aducen los demandantes que se les indicó que podían recibir propinas por parte de los clientes. Indican que desde el ingreso, el ex empleador dilató la firma del contrato hasta el fin de la relación, a pesar de insistir numerosas ocasiones en la regularización de la situación.

Asimismo, en la demanda se expuso que, conforme los trabajadores adquirían cierta antigüedad en la labor de empaquetadores, comenzaron a agregarse funciones de manera progresiva, ordenadas por el demandado a través de sus dependientes, tales como: subir carros desde el estacionamiento –o desde cualquier punto en que quedaran varados– hacia la entrada del Supermercado y ordenarlos; ordenar las bolsas en cada caja, dentro de una especie de bolso con la imagen corporativa de JUMBO; abastecer la caja con bolsas en caso de que acabaran; limpiar el sector en que se empaca en caso de que algún producto lo ensucie; acompañar al cliente y transportar su mercadería hacia sus vehículos particulares, taxis, e incluso a sus hogares si el cliente así lo solicitaba. El único beneficiado de todas estas labores era la empresa demandada.

Finalmente, sostuvieron en síntesis que el día 02 de Enero de 2018, ambos trabajadores, fueron despedidos verbalmente y sin justificación alguna por parte de la administración del local, sin existir carta de despido y sin que hasta la fecha se encuentren pagadas las remuneraciones pactadas, las indemnizaciones legales y cotizaciones previsionales.

Por su parte, y en la respectiva contestación, la demandada adujo que su representada nunca ha sido su empleadora. Respecto de las pretensiones de los demandantes, quien debiera responder por aquellas debe ser su “empleador”, y desde ya señala que Jumbo Supermercados Administradora Limitada, nunca ha tenido relación laboral alguna con los actores y, por consiguiente, jamás ha ostentado la calidad de empleadora, estimando que Jumbo no debe responder en calidad de empleador respecto de las pretensiones de los actores, por cuanto jamás ha ostentado dicha calidad, ni tampoco ha ejecutado actos de los que pudiere desprenderse aquello. Y es que, manifiesta, el servicio prestado por los empaquetadores es un servicio esporádico, sujeto únicamente a la voluntad de los demandantes y del cliente correspondiente, de aceptar el servicio de empaque, lo cual lo encuadra plenamente en la hipótesis del inciso segundo del artículo 8° del Código del Trabajo y, por tanto, no existiría una relación laboral según disposición expresa de la ley.

En su sentencia, la Magistratura Laboral expuso que, conforme a las máximas de la experiencia, los empaquetadores son personas, habitualmente estudiantes, que estando al lado de la caja recaudadora, están atentos a los requerimientos del cliente, cuando éste pasa por caja luego de haber seleccionado los productos que desea adquirir; por regla general distribuyen los productos recién comprados según sus características particulares, de modo tal que los productos congelados se empacan juntos, cuidando de no mezclar productos comestibles con los detergentes, separando las frutas y verduras, prestando cuidado con productos frágiles o fácilmente rompibles, para hacer de la compra un trámite sencillo y ameno. Que tanto el empaquetador como la cajera representan para el cliente la cara visible del supermercado, lo que les obliga a ser amables con los clientes, dándoles todas las facilidades para hacer grata la experiencia de comprar en ese recinto y no otro. Que de esta forma, los empaquetadores, al igual que los cajeros, son las últimas personas que intervienen en el proceso de venta.

Así las cosas, la presencia de los empaquetadores no puede ser un aspecto irrelevante o superfluo para el Supermercado, agrega el fallo.

De esa forma, se manifiesta que no es posible llegar al absurdo, como lo planteó el absolvente de la demandada, que si no hay un empaquetador en una caja o éste no quiere atender al cliente, sea el gerente, o el encargado de cajas u otro funcionario del Jumbo quien atienda al cliente, ni tampoco es posible creer que cualquier persona, si va pasando por el lugar, se plante frente a una caja y a vista y paciencia de la cajera y de los funcionarios del Supermercado preste sus servicios como empaquetador porque le dio la gana, aun cuando no estuviere registrado. Ello es un escenario impensado y al menos esta juez no lo cree posible y por el contrario concluye, en base a la prueba rendida y las máximas de la experiencia que entre las partes si ha existido una relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia de la administración del Supermercado, que se ejerce por el jefe del local u otros ejecutivos a través de los coordinadores de empaque.

Conforme a lo anterior, la sentencia concluyó declarando que entre las partes existió una relación laboral, condenando a la demandada a pagarles las prestaciones por indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo del 50% por no haberse invocado causa legal para el despido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol O-724-2018.

 

 

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