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Con miembros electos.

207 años de historia del Congreso Nacional: Un grupo de 41 personas abrió el camino a los procesos legislativos.

El 4 de julio de 1811 se constituyó el primer congreso nacional chileno, con 41 miembros electos, convirtiéndose en uno de los cuatro más antiguos del mundo, precedido por Reino Unido, Francia y Estados Unidos.

8 de julio de 2018

Hace 207 años un grupo de 41 personas abrió el camino a los procesos legislativos en nuestro país. Este primer Cuerpo Legislativo, que fue, también, el primero que contó con miembros electos y donde se representaron a las fuerzas de los bandos realista (10), moderado (21) y exaltado (9), se constituyó el 4 de julio en la sede de la Real Audiencia, actual Museo Histórico Nacional.
Es el Congreso de 1811 el que decretó la libertad de vientres, declarando libre “a todo hombre que naciera en el territorio, sin hacer distinción de la condición de sus padres” y “prohibió el ingreso de esclavos al país y reconoció como hombres libres a aquellos esclavos que, pasando por el territorio, se detuviesen en él más de seis meses”.
Este primer Congreso además se enfocó a la educación, con reformas de los colegios públicos, un Reglamento de Instrucción Primaria, la primera Ley de Prensa y la Ley de Indios, entre otras medidas.

Nuevo Congreso

Para dar cuenta de las actividades realizadas por las Corporaciones, el próximo 17 de julio, a las 10:45 horas, el Presidente del Senado y la Presidenta de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno a la que asistirán las máximas autoridades del país, encabezadas por el Presidente de la República.
Actualmente, el Congreso cursa su Legislatura 366, esto porque hasta el año 2005 se mantuvo la norma vigente desde 1925, que dividía cada año legislativo en dos legislaturas: Ordinaria (21 mayo al 17 septiembre) y Extraordinaria (18 de septiembre al 20 de mayo).
La composición actual de la Cámara de Diputados, tras la reforma electoral de 2014, corresponde a 155 diputados elegidos en 28 distritos electorales, los cuales duran cuatro años en su cargo.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección. 

Control de la labor parlamentaria

Para regular el ejercicio de la labor parlamentaria, en la actualidad los diputados están sujetos a una serie de normas de control, fijadas en diversos cuerpos normativos.
La Constitución Política establece que los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. 
Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.
Estas inhabilidades no son nuevas, ya que han sido reguladas desde la Constitución de 1833, prohibiendo a los parlamentarios el desarrollar empleos remunerados con fondos públicos. 
Esas normas, contenidas igualmente en la actual Constitución, sostienen que los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital. 
La Constitución Política también regula que los parlamentarios cesarán en su cargo si celebran o caucionan contratos con el Estado, actúan como procuradores o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
Asimismo cesarán en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes.
El diputado o senador que pierda el cargo por alguna de las causales previstas en la Carta Fundamental, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.

Limitaciones a familiares

Tanto las resoluciones de la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, del Consejo de Asignaciones Parlamentarias y la Ley de Compras Públicas, prohíbe la contratación de familiares de los parlamentarios.
Esta última norma establece que ningún órgano de la Administración del Estado, así como ambas Cámaras del Congreso Nacional, podrán suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por vínculos de parentesco, ni con sociedades en que aquéllos o éstas formen parte. Fuente:www.camara.cl

 

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