Noticias

Dignidad humana.

CC de Colombia acogió tutela contra ex empleadora que acusó de hurto a una trabajadora doméstica por medio de redes sociales.

La Magistratura Constitucional colombiana amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación y al debido proceso.

9 de julio de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por una trabajadora contra su ex empleadora.

En su libelo, la accionante indicó que se vulneró el derecho fundamental a la intimidad personal, la honra, su imagen y buen nombre, al ser acusada por su ex empleadora de hurto, por medio de una publicación efectuada en la red social Facebook.

En su sentencia, la CC colombiana indicó que el contenido del derecho a la libertad de expresión, desde los estándares constitucionales, judiciales e interamericanos de protección al mismo, concluyendo que se trata de una garantía que, al ser indispensable para las sociedades democráticas, merece una especialísima protección. En consecuencia, para limitarla deben constatarse tres condiciones -test tripartito- a saber, que la limitación se encuentre contemplada en la ley; que la misma pretenda garantizar unos determinados objetivos, considerados admisibles; que aquella sea necesaria para lograr dicho fin. Así, en este caso, esas tres condiciones se configuraron, porque los empleadores tienen prohibido divulgar información de sus ex empleados que les impidan, en un futuro, acceder a puestos de trabajo; con lo cual se pretende garantizar la dignidad de los trabajadores, así como sus derechos a la honra y buen nombre expresamente consagrados en la Constitución colombiana; y la única medida para alcanzar ese fin es la remoción de la publicación realizada.

Enseguida, se agrega, tras constatar que la ex empleadora retiró la publicación de la foto de la accionante y el texto que la acompañaba, que constituye un hecho superado respecto de la pretensión principal de la accionante. De otra parte, encontró improcedentes las pretensiones de retracto y ofrecimiento de excusas, por no ser necesarias para la salvaguarda de los derechos fundamentales que se encontraron vulnerados. Finalmente, encontró procedente la pretensión de rectificación, en tanto se trata de una garantía consagrada en el artículo 20 Superior, pese a lo que, dado el paso del tiempo podría no ser pertinente pues podría revictimizar a la actora.

La sentencia, por último, consideró pertinente realizar unas consideraciones sobre el papel de las empleadas domésticas en la sociedad, y la forma en que han sido tradicionalmente excluidas y discriminadas, para hacer un llamado a la necesidad de observar el principio de solidaridad en las relaciones entre particulares, con el propósito de contribuir a la construcción de una sociedad más igualitaria.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación y al debido proceso. Así, ordenó al juez de instancia que verifique si la trabajadora sigue interesada en que la accionada rectifique la información que publicó sobre ella, y solo tras su consentimiento, la ex empleadora deberá actuar en consecuencia. Adicionalmente, le advirtió que en el futuro se abstenga de realizar publicaciones que resulten lesivas de los derechos a la dignidad, al buen nombre y la honra de sus ex empleados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CC de Colombia: "La información que usted publica en Facebook debe ser veraz"…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *