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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permitirían acceder a información sobre uso de antibióticos por salmoneras.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema.

9 de julio de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y el artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la información que es pública para los efectos de la Ley sobre Acceso a la Información Pública y la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, en que las empresas requirentes impugnaron la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó su reclamo de ilegalidad respecto a la decisión del Consejo para la Transparencia que les ordenó entregar la información sobre el uso de antibióticos en centros de producción salmonera.

Las requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían el principio de publicidad de los actos de los órganos del Estado, toda vez que introducen el concepto de información elaborada con presupuesto público o que obre en poder de los órganos de la administración, que resulta extraño al precepto constitucional que consagra el principio señalado, pues este se refiere a decisiones relacionadas con actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4986-18  .

 

 

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