Diario Constitucional

No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que incidirán en causa planteada por ex trabajadores de ASMAR que pretenden ser incorporados a CAPREDENA.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago.

Por Redacción·09 de julio de 2018·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que incidirán en causa planteada por ex trabajadores de ASMAR que pretenden ser incorporados a CAPREDENA.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 1° transitorio delDecreto Ley N° 2200, del año 1978, y el artículo 20 de la Ley Orgánica de los Astilleros y Maestranza de la Armada, ASMAR.

La primera disposición impugnada dispone: “La presente ley no altera las normas y regímenes generales o especiales de carácter previsional vigentes”. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece: “ASMAR podrá contratar empleados y obreros con la obligación de pagar sus sueldos, salarios y demás regalías con cargo a sus propios recursos. Los empleados contratados por ASMAR estarán afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y los obreros al régimen de la ley 10.383. Se regirán por el Código del Trabajo y disposiciones que lo complementan”.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en que los requirentes demandaron al Fisco y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) para que sean incorporados a esta última institución.

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