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A propósito de un fallo del TS español, ¿qué es un testaferro y cuál es su modus operandi?

Un testaferro es aquella persona que presta su nombre en un contrato, transacción o negocio que, en realidad, es de otra persona.

12 de julio de 2018

En una publicación del medio español Confilegal  se da a conocer el artículo “¿Qué es un testaferro y cuál es su modus operandi?” Se sostiene que un testaferro es aquella persona que presta su nombre en un contrato, transacción o negocio que, en realidad, es de otra persona. De partida, aportar su identidad es una cuestión lícita. No se trata de un uso delictivo, salvo que su fin último sea el fraude, la falsedad documental o cualquier otra conducta tipificada.
Se ejemplifica el caso de la Sentencia 970/2016 del Tribunal Supremo español en la que además de condenar a un sujeto obligado que usaba sociedades pantalla como herramienta para blanquear, lo hacía también a quien había actuado como testaferro por delito de blanqueo imprudente. Precisamente las sociedades pantalla se usan como herramienta por parte de los testaferros en su estructura operativa y funcional.

Relación de confianza

Enseguida se explica que teniendo en cuenta que la relación con el interesado debe estar basada en la confianza, el testaferro suele ser un familiar o allegado. También se da el caso de que sea una persona acostumbrada a este tipo de negocios e incluso “gerentes de empresas” que venden sociedades que son utilizadas para ocultar algo ilegal.
En el caso concreto de que esta figura quiera usarse para blanquear dinero, el modus operandi habitual será que el interesado -que no puede aparecer como verdadero titular- busque un testaferro con domicilio desconocido y ajeno al negocio que se pretende ocultar al que nombrará como administrador o socio único de una sociedad raíz, con objeto social amplio y lista para operar.
La sociedad raíz, se agrega, realizará la compra del accionariado de sociedades pantalla con domicilio en territorios offshore que favorecen el secreto bancario y una fiscalidad ventajosa.
Posteriormente, se otorga poder de representación a agentes fiduciarios o despachos especializados con órdenes del interesado para operar con estos capitales.

 

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