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Libertad de expresión y no discriminación.

CC de Colombia acogió tutela contra universidad por despedir a una profesora que denunció abusos sexuales y laborales.

La terminación unilateral del contrato de trabajo de la tutelante por parte de la Universidad de Ibagué tuvo como fundamento motivos discriminatorios.

12 de julio de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por una profesora universitaria contra la Universidad de Ibagué.

En su libelo, la accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, al libre desarrollo de su personalidad, a no ser discriminada por su opinión política o filosófica y al trabajo, por cuanto la entidad recurrida le impidió el ejercicio de su deber de obrar conforme al principio de solidaridad y la desvinculó de su trabajo como docente universitaria, como represalia a sus actuaciones para visibilizar situaciones de acoso laboral y sexual contra mujeres en la institución educativa.

En su sentencia, la CC colombiana señaló que el ejercicio de la autonomía universitaria está limitado por el respeto a los derechos fundamentales. Por tanto, las instituciones de educación superior, al aplicar el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. que permite la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, deben ejercer dicha facultad con observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin que puedan utilizarla como pretexto para un despido fundado en motivos discriminatorios. Agregó que está acreditado que en la Universidad de Ibagué se presentaron denuncias sobre situaciones de violencia de género y acoso sexual y laboral en contra de trabajadoras y una estudiante. También, se encuentra probado que la accionante llevó a cabo múltiples acciones en torno a los referidos casos y que esta conducta fue ampliamente conocida por las directivas de la institución educativa con anterioridad a su despido. Así mismo, está demostrado que la entidad accionante desvinculó a la actora en razón de su actividad en torno a las denuncias de violencia de género y acoso laboral en contra de trabajadoras de la institución educativa. Por tanto, existen motivos fundados para concluir que el enfrentamiento entre la actora y las directivas del plantel educativo escaló progresivamente hasta desencadenar en su despido sin justa causa. De este modo, se encuentra acreditado que el móvil del despido fue la conducta de la accionante, particularmente sus actuaciones y denuncias en torno a los supuestos casos de violencia de género y acoso laboral en contra de trabajadoras de la Universidad de Ibagué.

De esa manera, el fallo concluyó manifestando que la terminación unilateral del contrato de trabajo de la tutelante por parte de la Universidad de Ibagué tuvo como fundamento motivos discriminatorios.  En efecto, la desvinculación pretendía suprimir del ámbito educativo un discurso de defensa de los derechos de las mujeres, específicamente del derecho a vivir una vida libre de violencia.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana amparó los derechos fundamentales a la no discriminación y a la libertad de expresión de la actora. Así, ordenó a la Universidad de Ibagué que proceda a reintegrar a la accionante, a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ocupaba al momento de su desvinculación, por el lapso que restaba para concluir el término de prórroga pactado el 18 de junio de 2017. Asimismo, le ordenó que reconozca y pague a la accionante todos los salarios y prestaciones sociales a las cuales tenga derecho desde la fecha en la que fue desvinculada y hasta el momento en el cual se haga efectivo su reintegro, con la deducción que corresponda a los dineros que se cancelaron a la actora con motivo de la liquidación y de la indemnización por terminación sin justa causa del contrato laboral. Además, instó a la Universidad de Ibagué para que, si aún no lo ha hecho y en el marco de sus funciones, implemente un protocolo de actuación para los casos de violencia de género en la institución, así como rutas y procedimientos claros y efectivos para el trámite de las posibles denuncias de acoso laboral. Por último, exhortó al Ministerio de Educación Nacional para que establezca lineamientos para las instituciones de educación superior en relación con: los deberes y obligaciones de las universidades, instituciones técnicas y tecnológicas en relación con los casos de acoso laboral o de violencia sexual y de género que suceden al interior de las mismas; y las normas y estándares que regulan la atención de casos de posible discriminación en razón de sexo o género en contra de estudiantes y docentes en los centros de educación superior.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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