En su calidad de presidente de una corporación municipal.
CGR determina que Alcalde es responsable del incumplimiento de las normas sobre transparencia por esa entidad.
El Consejo para la Transparencia expuso que, en su concepto, su actuación se ajustó a derecho.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Corporación Municipal de Renca- exponiendo que el Consejo para la Transparencia, sin contar con atribuciones para ello, llevó a cabo un proceso de fiscalización en dicho organismo respecto de la observancia de la normativa sobre transparencia activa, a cuyo término solicitó al Organismo Contralor la instrucción de un proceso disciplinario por infracción a aquélla, que fue instruido a través de la resolución exenta Nº 3.771 de 2016.
El Consejo para la Transparencia expuso que, en su concepto, su actuación se ajustó a derecho.
Al respecto, el ente contralor recuerda que las corporaciones municipales son de aquellas entidades de derecho privado a través de las cuales el Estado realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, en cuyas labores se encuentra comprometido el interés general, utilizando la preeminencia que le da su participación mayoritaria en su patrimonio o dirección, por lo que la preceptiva determina su sometimiento a ciertas normas de derecho público, como acontece con las relativas al principio de la transparencia.
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