Diario Constitucional

En forma unánime.

CS acogió protección contra Cajas de Compensación por descontar de remuneración de un trabajador monto correspondiente a un crédito otorgado el año 2008.

El máximo Tribunal sostuvo que la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada.

Por Redacción·12 de julio de 2018·2 min de lectura
CS acogió protección contra Cajas de Compensación por descontar de remuneración de un trabajador monto correspondiente a un crédito otorgado el año 2008.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un trabajador contra las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y 18 de Septiembre, por descontar de su remuneración un monto correspondiente a una cuota impaga de un crédito de consumo otorgado el año 2008.

El recurrente estimó infringido el debido proceso, ya que sin fundamento legal lo ha puesto en una situación desventajosa, distinta y precaria en relación con todos los otros deudores civiles, pues a aquellos, para obtener el pago de un crédito, se los debe demandar en los tribunales ordinarios, cuestión que las recurridas han obviado presuntamente amparadas en una norma de la ley de cajas de compensación, todo con la finalidad de proceder al cobro ilegal, abusivo y extemporáneo de una eventual deuda que por lo demás, a la fecha se hallaría prescrita. Asimismo, indicó que se vulneró la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, pues se le priva de su legítimo derecho sobre su remuneración.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno y no de una deuda respecto de la cual había dado claras señales de desinterés en su cobro, por lo que resulta antojadiza su actual decisión. Así, concluyó que el acto arbitrario de la recurrida vulnera el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

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