Noticias

Artículo 489 del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por tutela laboral contra empresa de juguetes.

El Tribunal acogió la acción judicial deducida en contra de la empresa Juguetes Festival Kayser S.A., tras establecer que el despido vulneró el derecho al trabajo de la empleada.

12 de julio de 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral presentada por el despido de empleada de la empresa Juguetes Festival Kayser S.A.
La sentencia sostiene que cuando el empleador comunica su voluntad unilateral de separar a un determinado trabajador de su trabajo, por mandato legal se encuentra obligado a invocar alguna de las hipótesis que el legislador ha previsto como fundamento del despido, y adicionalmente debe precisar los antecedentes de hecho que configuran a su juicio la causal invocada. Si estos hechos en realidad no son efectivos, no se estará afectando la honra del trabajador en la medida de que el empleador se limite a formular la imputación fáctica en la respectiva comunicación, pero si se incurrirá en vulneración al referido derecho en el caso de que divulgue o comunique los mismos hechos a terceras personas por cualquier medio idóneo, afectando la imagen que tiene el trabajador frente a terceros, sean sus compañeros de trabajo, amigos o familiares.
La resolución agrega que en la especie las alegaciones vertidas por la denunciante en lo que respecta a la presunta vulneración a la honra estarían dadas principalmente por el deshonor que le habría provocado concurrir a prestar servicios durante dos meses sin que le fuera otorgado el trabajo por incluso encontrarse clausurado el lugar físico en el cual debía prestar sus servicios, y que de ello habría nacido incluso la denuncia a la Dirección del Trabajo. Sin embargo, aquello está más bien unido a su apreciación personal respecto de los hechos que generaron y rodearon el término de la relación contractual que los unió, más que a la honra tal y como se prescribe precedentemente, todo por lo cual a juicio de esta sentenciadora no se ha logrado acreditar con el material probatorio los indicios pretendidos a dicho respecto.
A continuación, el fallo señala que luego alega la garantía consagrada en el artículo 19 N° 16 inciso primero de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protección, entendida como el derecho constitucional que habilita a toda persona a buscar, obtener, practicar, ejercer o desempeñar cualquier actividad remunerativa, profesión u oficio lícito, es decir, no prohibidos por la ley.
Añade que con los medios de prueba incorporados, advierte esta sentenciadora que se vio vulnerada la libertad de trabajo del actor, porque primeramente la demandante logró acreditar que concurrió a prestar sus servicios, sin embargo aquello no era viable dadas las condiciones en las que se encontraba la demandada, quien se vio expuesta a la clausura de sus locales, aquello se logró acreditar con la documental incorporada por la demandante, especialmente la denuncia efectuada ante la Inspección del Trabajo respectiva.
Lo anterior, unido a la declaración de los testigos y especialmente respecto de la absolución del representante legal de Juguetes Festival Kayser S.A., quien al deponer fue claro en señalar que efectivamente que a finales del mes de julio de 2016, sus arrendadores, esto es los propietarios de los MALL PLAZA, lugar en el que se encontraban todos los locales de la demandada, uno de los cuales fue aquel en el que se desempeñaba la actora, habrían sido clausuradas de facto por sus arrendadoras, todo lo cual le da fuerza a los dichos de la trabajadora en cuanto a que aun cuando ella comparecía a su puesto de trabajo aquello era inviable en atención a que las condiciones no se daban en tal sentido, y más grave aún la demandada tampoco generó instancia alguna que posibilitara el desempeño de las funciones de la demandante o al menos tener la claridad respecto de que labores debía desempeñar, o dónde debía desempeñarlas, viendo así de suyo mermado su derecho a desempeñar su legítimo derecho a la libertad del trabajo.
Luego detalla el fallo que si además entendemos que de los propios dichos del absolvente resulta claro que dichos cierres se produjeron por el incumplimiento en el que cayó la demandada para con sus arrendadores, y que ante tal circunstancia la demandada no adoptó medidas tendientes a evitar que el riesgo del negocio fuera absorbido por sus trabajadores, en específico en el caso en concreto por la demandante de autos, la que tal y como declararon sus testigos y aquello coincidente con la prueba documental rendida compareció día a día a cumplir sus funciones sin poder desempeñarlas por no contar con las condiciones mínimas para aquello, se puede dar por asentado que la demandada ha incurrido en los indicios esgrimidos por la denunciante en cuanto a la lesión al derecho a la libertad de trabajo consagrado en el artículo 19 número 16 de la Carta Fundamental, y se relaciona con la integridad psíquica, lo que se une al derecho de realizar un trabajo, desarrollar su intelecto y las habilidades tanto físicas como mentales y al dedicar el esfuerzo a un cometido estamos ayudándonos a nosotros mismos para ser mejores, sentirnos bien y contentos por lo que hemos realizado, todo lo cual la denunciante de autos no pudo desempeñar dado el actuar de su empleador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADO
Juzgado del Trabajo de San Miguel acogió tutela laboral por discriminación política deducida por un docente contra Municipalidad de La Pintana…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *