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En fallo dividido.

Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de apremios en cuartel policial de Viña del Mar.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago que estableció la responsabilidad del Estado en el delito de lesa humanidad.

13 de julio de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $10.000.000 a prisionero político que fue sometido a apremios ilegítimos en cuartel de la Policía de Investigaciones de Viña del Mar, en septiembre de 1973.
La sentencia de primera instancia sostiene que no puede negarse el carácter de delito de lesa humanidad a aquél que sirve de fuente u origen a la acción impetrada en la demanda. Asimismo, se ha constatado que el demandante aparece incorporado en la nómina de prisioneros políticos y torturados anexada al informe elaborado por la denominada Comisión Valech, reconocido como víctima de prisión política y tortura.
La resolución agrega que en tal carácter, en lo tocante a la indemnización de perjuicios, hace aplicable también, en lo que dice relación al acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares a fin de conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente, los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional que se consideran ius cogens y el derecho consuetudinario internacional, sin perjuicio de encontrarse también estipuladas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, cuyo artículo 27 dispone que "el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales" y que de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete su responsabilidad internacional (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edición 2000, Humberto Nogueira Alcalá, "Las Constituciones Latinoamericanas", página 231)".
A continuación, el fallo señala que en síntesis tratándose la tortura de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito.
La resolución concluye que cualquier diferenciación efectuada por el juez, en orden a separar ambas acciones y otorgarles un tratamiento diferenciado, es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia que se le reclama.
Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra (s) Merino, quien estuvo por revocar la referida sentencia y acoger la excepción de prescripción alegada por el Fisco de Chile, y rechazar, en consecuencia, la demanda.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia

 

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