Noticias

En fallo unánime.

CS ordena a Municipio pagar indemnización por caída de menor por la falta de servicio de vía pública.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad, y confirmó que la madre tiene legitimidad para actuar en representación del menor accidentado.

13 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Puerto Montt a pagar una indemnización total de $15.118.710 a la madre de menor de 11 años que sufrió serias lesiones al resbalar en la vía pública, producto de la falta de mantención de calle.
La sentencia sostiene que los sentenciadores concluyeron que la actora tiene el cuidado personal de su hijo atendida su condición de mujer separada del padre del niño, lo que no sólo se desprende de sus dichos, sino que de la declaración notarial hecha por el padre que rola a fojas 130 y considerando además lo dispuesto en el artículo 225 inciso 3 del Código Civil. Concluyendo que la actora se encuentra legitimada activamente para actuar en nombre de su hijo, deduciendo la pertinente acción indemnizatoria en contra de la Municipalidad de Puerto Montt.
La resolución agrega que conforme a los hechos asentados en la causa y de acuerdo a lo preceptuado en las normas transcritas, resulta evidente que la madre tiene el cuidado personal de su hijo, y en consecuencia, le corresponde el ejercicio de la patria potestad, sin que sea exigible en este caso la existencia de alguna anotación al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, pues tal exigencia únicamente se ha establecido tal como lo preceptúa el artículo 225 del Código Civil para el caso que los padres vivan separados y exista acuerdo respecto al ejercicio del cuidado personal, o este ha sido confiado exclusivamente a uno de los padres por una resolución judicial, bastando solo con acreditar que la madre tiene el cuidado personal del hijo lo que resultó probado según concluyeron los sentenciadores.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia

 

RELACIONADOS
*CS condena a Municipalidad a pagar indemnización por caída de peatón por mal estado de vereda…
*CS acoge demanda contra Municipalidad por caída de peatón en foso en Reñaca…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *