Caso periodista y fundador de WikiLeaks, Julian Assange.
Ante opinión consultiva de Ecuador: Corte IDH informó que asilo diplomático debe regirse por legislación interna.
La Corte plantea que "ya que la situación jurídica de la persona tampoco puede quedar en un limbo o prolongarse indefinidamente, los Estados deberán adoptar medidas para que se expida el salvoconducto que corresponda".

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) informó que el asilo diplomático debe regirse por legislaciones internas, esto tras una opinión consultiva presentada por el Estado de Ecuador.
La Corte informa que “la concesión y alcance del asilo diplomático debe regirse por las propias convenciones de carácter interestatal que lo regulan y lo dispuesto en las legislaciones internas, siendo que los Estados tienen la facultad de otorgarlo o no, en expresión de su soberanía".
De acuerdo a la respuesta a la opinión consultiva, "los Estados deberán arbitrar todos los medios necesarios para proteger a la persona en caso de un riesgo real a la vida, integridad, libertad o seguridad si fuera devuelta".
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