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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Director de la Academia de Guerra por no permitir a un Capitán del Ejército que postule a dicha institución.

El recurrente aduce que se vulneró el derecho a la integridad física.

17 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un capitán del Ejército de Chile contra el Director de la Academia de Guerra, por disponer no continúe con su proceso de postulación hasta que resuelva su situación judicial, como asimismo, sean resueltas todas las investigaciones sumarias administrativas en las cuales se encuentra involucrado, de modo tal que se encuentre definida tanto su situación judicial como administrativa.

El recurrente aduce que se vulneró el derecho a la integridad física, por cuanto se afectó las posibilidades de mejoría respecto del “trastorno adaptativo con rasgos ansiosos” que he padecido; y además le genera un menoscabo o afectación mental el hecho de que se le permita postular a la Academia de Guerra Militar, sabiendo la autoridad militar llamada a conocer y resolver esto cuál es su condición procesal en los procedimientos en que está involucrado y, sin embargo, de un momento a otro, se le informa que no puede proseguir con tal postulación en razón de la existencia de esos procesos, que ciertamente ya conocía el recurrido. Asimismo, indica que se conculcó el derecho a la honra, ya que afecta su buena fama en el orden social, sobre todo al haber sido el único de su promoción dejado sin postular a la Academia de Guerra del Ejército el año 2016, además, sin ascender al grado de Mayor desde diciembre de 2015, siendo menoscabado en el sentido de que ya la promoción inferior y la inferior a ésta han ascendido en su totalidad.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que no puede considerarse ilegal la actuación del Director de la Academia de Guerra, quien se ha limitado a dar cumplimiento a una Resolución emanada de la máxima autoridad del Ejercito, su superior, que fijo las condiciones para las postulaciones a la Academia en el proceso correspondiente al año 2107-2018. Además, no se ha denunciado la ilegalidad de la mencionada Resolución del Comandante en Jefe, que estableció los requisitos de postulación a la Academia, ni se ha enderezado el recurso en su contra, debiendo limitarse a examinar la legalidad de la actuación del recurrido Director de la Academia. Asimismo, tampoco se observa una arbitrariedad en el actuar del recurrido, puesto que, de los antecedentes expuestos, se observa que la Resolución de la Comandancia en Jefe, es aplicable a todos los oficiales que postulan a la Academia sin distinción alguna y por otra parte el acto aparece debidamente fundado, tanto es así, que el propio recurrente solicita reposición del mismo, pidiendo un aumento en el plazo para solucionar su situación en el caso de ser aceptado. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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