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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra un banco por llevar a remate una propiedad embargada con un título ejecutivo supuestamente falso.

No se configura vulneración de garantía fundamental alguna por parte de la recurrida, al no ser una actuación contraria a derecho.

17 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia, que rechazó la acción de protección deducida por una comerciante contra el Banco Santander Chile, debido a que llevó a remate una propiedad suya embargada en un procedimiento iniciado con un título ejecutivo falso, lo que vulneraría la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, la libertad de trabajo y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.

En su sentencia, la Corte de Valdivia indicó que, en el caso sub lite, la recurrente ha señalado la vulneración de diversas garantías fundamentales, en base a que el remate decretado en causa C-1572-2017, sería una actuación ilegal y arbitraria de parte de la recurrida. El mencionado hecho, no corresponde a una actuación del Banco Santander, ya que la fijación de dicha audiencia se realiza por un tribunal de la república facultado, a solicitud de parte, en un procedimiento ejecutivo legalmente establecido, en que el ejecutado, puede interponer los recursos para ser conocidos por el mismo tribunal, o por el superior jerárquico.

Así, concluyó que no se configura vulneración de garantía fundamental alguna por parte de la recurrida, al no ser una actuación contraria a derecho por desarrollarse en un procedimiento de carácter ejecutivo, no siendo la presente acción la vía idónea para conocer acerca de los hechos, debiendo ejercer la recurrida los recursos procesales dentro del procedimiento ejecutivo C-1572-2017 y no esta sede cautelar, más aún, al no existir certeza que concurra un derecho indubitado en favor de la recurrida. Además, es efectivo que el recurso de protección fue deducido en forma extemporánea, debido a que el acto presuntamente ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, consiste en la demanda ejecutiva la que fue notificada el 7 de junio de 2017, transcurriendo más de 30 días para la interposición de la presente acción. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valdivia.

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