Fue declarado admisible.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° inciso primero de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recurso de nulidad, en los que la requirente fue denunciada por un dirigente sindical.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad, por cuanto la exclusión del Registro de Compras Públicas constituye una sanción excesiva y desproporcionada, ya que quedaría excluida de plano de futuras licitaciones que periódicamente la administración lleva a cabo para la provisión de servicios de transporte aéreo, sólo por haber cambiado la chapa de un casillero sin conocimiento de su usuario.
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