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Sería ilegal y arbitraria.

Recurren contra Subsecretaria de Telecomunicaciones por dictar resolución que ordena suspender concesiones actuales en la banda de 3,5 Ghz.

Ingresados a trámite, y para el caso que se declaren admisibles, la Corte de Santiago deberá pronunciarse sobre el fondo de los asuntos sometidos a su conocimiento.

18 de julio de 2018

Ingresaron a la Corte de Apelaciones de Santiago dos recursos de protección interpuestos por las empresas de comunicaciones Claro S.A y Entel Telefonía Local S.A. en contra de la Subsecretaria de Telecomunicaciones de Chile, Pamela Gidi Masías, quien habría emitido, en forma ilegal y arbitraria, la Resolución Exenta N° 1.289 de 19 de junio de 2018, con el objeto de suspender o congelar las concesiones actuales en la banda de 3,5 Ghz para realizar pruebas y eventualmente desarrollar la tecnología 5G.

Al efecto, se indica que, desde hace más de 10 años Claro es titular de concesiones y autorizaciones para operar la Banda 3.5 GHz, las que fueron otorgadas y ratificadas por decretos emanados de la autoridad competente. Precisamente al amparo de los derechos adquiridos a partir de dichos decretos, presta servicios en la Banda 3.5 GHz y está invirtiendo en nuevas tecnologías para potenciar su explotación comercial.

Por su parte, Entel adujo que durante el mes de junio de 2018, se encontraba explotando sus 14 concesiones en la banda de frecuencias 3.400 – 3.800 MHz, otorgadas en el año 2001 por el plazo de 30 años mediante sendos decretos supremos (la “Banda 3.400 – 3.800 MHz y las “Concesiones” respectivamente) y continuaba trabajando activamente en el plan que había trazado durante 2016 para implementar en las frecuencias concesionadas sus servicios de banda ancha fija inalámbrica (“BAFI”) con tecnología de punta y con cobertura nacional. Para ello había solicitado a la SUBTEL, como es práctica habitual en una industria de tecnología tan cambiante, numerosas modificaciones a las Concesiones. Mediante dichas modificaciones se incorporaron nuevas estaciones base para la Banda 3.400 – 3.800 MHz, sobre infraestructura ya autorizada. Paralelamente Entel informó a SUBTEL de la ejecución de actualizaciones o upgrades a las antenas o estaciones base (las “Estaciones Base”) ya construidas y autorizadas para operar en la Banda 3.400 – 3.800 MHz. 

Así, mediante la Resolución Exenta N° 1.289 de la Subsecretaria de Telecomunicaciones de Chile (entidad que depende del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones), fechada el 19 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial el 21 de junio pasado, la recurrida procedió a dictar el acto que se cuestiona y en virtud del cual pretendería restringir los derechos adquiridos por Claro para operar en la Banda 3.5 GHz.

En su libelo, expone la empresa Claro en síntesis que la Resolución Exenta habría sido dictada por un órgano que no es competente para modificar o alterar las concesiones de telecomunicaciones. Lo anterior, continúan, en abierta infracción de los artículos 6º, 7º y 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución. En efecto, el acto fue emitido por la Subsecretaria y no por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, que es la única autoridad competente y autorizada por la ley para otorgar, modificar y extinguir las concesiones de servicios de telecomunicaciones. Así lo establecen los artículos 8 a 23 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Asimismo, se arguye que la Resolución Exenta fue dictada sin que se hubiese seguido el procedimiento que establece la ley, vulnerando los artículos 6º, 7º y 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución. En efecto, la recurrida ordenó –por sí y ante sí– la suspensión indefinida de los servicios, omitiendo derechamente el procedimiento de cargos que debió haber aplicado si estimaba que existía alguna infracción en el uso de la concesión por parte de Claro. Así lo establece el artículo 36 A de la Ley General de Telecomunicaciones.

De igual manera, manifiestan que se pretendería alterar elementos esenciales de las concesiones otorgadas a Claro a través de un instrumento jurídico inadecuado y absolutamente improcedente, al paso que la cita resolución sería ilegal y arbitraria porque impuso una sanción que no está establecida en la ley, al punto que ordenó a Claro suspender indefinidamente todos los servicios cuyo funcionamiento se encontraba autorizado en la Banda 3.5 GHz.

De otro lado, arguyen que el acto impugnado también es ilegal y arbitrario por carecer de fundamentos jurídicos y fácticos, y por ser absolutamente insuficiente en cuanto a sus motivaciones, transgrediendo así el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución y el artículo 11 inciso 2 de la Ley N° 19.880, infringiendo gravemente, según exponen, el principio de razonabilidad y de proporcionalidad consagrado en la Constitución.

Finalmente, concluye en síntesis el recurrente que la Resolución Exenta priva, perturba y/o amenaza importantes derechos y garantías fundamentales que la Constitución asegura, a saber: el derecho de Claro a no ser juzgado por comisiones especiales; el derecho de propiedad de Claro, así como también su garantía constitucional a desarrollar libremente cualquier actividad económica; el derecho a no sufrir discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y la igualdad ante la ley y el derecho a que no se establezcan diferencias arbitrarias.

Por su parte, la empresa Entel señaló que los actos impugnados –además de ilegales– son arbitrarios por cuanto, sin haber instruido procedimiento administrativo alguno, establecen medidas desproporcionadas, no contempladas en nuestro ordenamiento y que, sin justificación, se aplican de forma más intensa a ciertos operadores del espectro radioeléctrico. Se vulnera así la debida igualdad ante la ley, bajo el pretexto de estudiar mejores usos de dicho espectro, además de imponer una carga pública totalmente desmesurada e improcedente. Por lo demás, la Resolución Exenta resulta a todas luces desproporcionada pues ni siquiera es idónea para llevar a efecto los fines de la SUBTEL, los que, en todo caso, pueden alcanzarse por medios que no menoscaban los derechos de los particulares.

El presente caso, concluye este recurrente, es un triste ejemplo de lo que ocurre cuando un órgano de la Administración del Estado simplemente decide apartarse de la ley y de los principios que guían su actuar para imponer, por la fuerza de los hechos, su ideología o visión particular. Afortunadamente, agrega, nuestra Constitución contempla la acción de protección precisamente para restablecer el imperio del derecho ante este tipo de privaciones, perturbaciones y amenazas de los derechos garantizados en ella. 

Ingresados a trámite, y para el caso que se declaren admisibles, la Corte de Santiago deberá pronunciarse sobre el fondo de los asuntos sometidos a su conocimiento.

 

 

 

Vea texto íntegro de los recursos de protección en causas Roles Nº 50351 – 2018 y Nº 50372-2018.

 

 

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