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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece el denominado «derecho de prenda general del acreedor».

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.

20 de julio de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 2465 del Código Civil.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en que la corporación educacional requirente por habérsele embargado la subvención en el marco de un procedimiento ejecutivo laboral.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad de la ley, por cuanto se le aplica la embargabilidad a diferencia de las corporaciones de derecho público, discriminándola solo por ser una entidad educacional privada. Asimismo, considera vulnerada la libertad de enseñanza, ya que en la práctica el colegio dejará de dar educación a los menores, y además deberá finiquitar a los profesores que trabajan allí. Por último, indica que se conculca el derecho de propiedad, pues a los trabajadores que se desempeñan en el área educacional de la corporación, y cuyas prestaciones laborales son pagadas con recursos provenientes de la subvención, se les priva de sus remuneraciones, puesto que al encontrarse retenidos esos montos, resulta imposible dar cumplimiento al pago.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4927-18.

 

 

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