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Por unanimidad.

Corte de Santiago acogió amparos económicos respecto del Contralor General de la República por imponer nueva exigencia ante solicitud de patente para explotar máquinas de habilidad y destreza.

La CGR, con su actuar, ha entrabado los emprendimientos relativos a máquinas de juegos que se dicen de habilidad y destreza.

27 de julio de 2018

La Corte de Santiago acogió dos acciones de amparo económico respecto del Contralor General de la República  por haber emitido en forma ilegal y arbitraria el Oficio N° 92.308 de 23 de diciembre de 2016 que modificó unilateralmente el procedimiento para el otorgamiento de patentes comerciales de las máquinas electrónicas de juego y exigió un informe previo de la Superintendencia de Casinos de Juego para tales efectos.

Exponen en su libelo los recurrentes que la  CGR emitió el aludido dictamen 92.368 de 23 de diciembre de 2016 titulado “los municipios deben verificar que las máquinas de juego a que se refieren las solicitudes que se les presenten, no sean de azar, para lo cual se deberá acompañar un informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos que señale dicha circunstancia”, con lo cual el órgano contralor innovó sobre la materia en forma arbitraria e ilegal, contradiciendo toda su jurisprudencia anterior.

El acto de la CGR es arbitrario, se aduce, porque no existe fundamento lógico o racional para que dicho organismo, sin que cambien las circunstancias o la ley, modifique y contradiga la doctrina y la jurisprudencia administrativa reiterada y uniforme sobre las máquinas de juego de habilidad y destreza, los requisitos para el otorgamiento de patentes municipales a dichas máquinas y la libertad de prueba, acorde con el artículo 35 de la ley 19.880, para arribar a la convicción que se trata de una máquina de habilidad y destreza. Y es ilegal, lo que supone un apartarse de la ley, por cuanto constituiría una violación de ésta. Y es que la CGR, de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución Política de la República es un órgano autónomo que ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración, entre otras funciones y la ley 10.336 le fija las atribuciones y competencias. El artículo 6 inciso 1° de esta última ley señala que corresponderá exclusivamente al Contralor informar en general sobre los asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen, lo que, de acuerdo con el artículo 5 inciso segundo, lo hace por medio de dictámenes.

En su sentencia, arguye la Corte de Santiago que ciertamente entre las facultades de la CGR no está la de, a propósito de su labor dictaminadora –de acuerdo al inciso primero del artículo 6° y al inciso segundo del artículo 5°, ambas disposiciones de la ley 10.336, en relación con su artículo 9°- crear procedimientos administrativos, otorgándole a la SCJ una facultad fiscalizadora que la ley 19.995 no contempla, regulando una materia que es de resorte legal -los juegos de azar y disponer un trámite inexistente en la ley para obtener una determinada patente municipal. No es la CGR un Poder del Estado y ciertamente no tiene facultades legislativas ni tampoco potestad para reglamentar una determinada materia, aun entendiendo que podría existir un “vacío legal o reglamentario” pues, de ser ello cierto, no es el Contralor el llamado a salvar la pretendida laguna.

Tampoco tiene la CGR facultades de crear procedimientos administrativos, destaca el fallo, pues ello es materia de ley, de acuerdo al N° 18° del artículo 63 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2° de la ley 18.575, de modo que el procedimiento para la obtención de una patente municipal no es otro que el contemplado en el D.L. 3.063 y en su citado Reglamento, señalando el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, en su inciso primero, que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”.

Así, se pregunta la Corte de Santiago, ¿puede el señor Contralor, en uso de sus facultades, erigirse en creador de procedimientos no establecidos en la ley y exigir a los municipios que, ante la solicitud de patente para explotar una máquina que se dice de habilidad y destreza, que a su vez exijan a los solicitantes un informe de la SCJ en el que conste que la máquina “no es susceptible de ser registrada en el catálogo, precisamente por no tener la naturaleza de juego de azar”? La respuesta es categórica: no puede, se excede de sus facultades, responde el Tribunal de primera instancia.

De ese modo, concluye la sentencia manifestando que la CGR, con su actuar, que ya se dijo ilegal, ha entrabado los emprendimientos relativos a máquinas de juegos que se dicen de habilidad y destreza, estableciendo un requisito no contemplado en la ley como única forma de probar que no se trata de una máquina de juego de azar, materia que, se insiste, debe ser regulada por la ley. Claramente, si se explota una máquina que se dice de habilidad o destreza, tal actividad es lícita, y deberá cerciorarse la Municipalidad respectiva que no se trata de una máquina de juego de azar, mas no puede la CGR, sin conculcar respecto de los recurrentes su derecho contemplado en el inciso primero del citado N° 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, yendo contra toda su jurisprudencia anterior y sin mayores fundamentos, establecer un procedimiento y darle a la SCJ facultades que ninguna ley le ha dado.

Motivos anteriores en virtud de los cuales fueron acogidas las acciones de amparo económico, ordenando la Corte de Santiago dejar sin efecto el dictamen de la Contraloría General de la República N° 92.308 de 23 de diciembre de 2016.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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