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En forma unánime.

CS anuló de oficio sentencia y acoge demanda de constitución de servidumbre de tránsito.

Se incurrió en la causal de nulidad formal prevista en el ordinal 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

30 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte de La Serena, que revocó la sentencia del Juzgado de Letras de Vicuña, rechazando la demanda de constitución de servidumbre de tránsito.

El máximo Tribunal expuso que los jueces de la instancia no han dado acatamiento cabal a los requisitos legales, porque se abstuvieron de consignar los fundamentos de hecho en virtud de los cuales rechazaron la pretensión de la actora relacionada con la constitución de una servidumbre de tránsito al no eliminar el razonamiento del fallo de primera instancia, contrario al que introdujo, vinculado con la existencia de comunicación entre el predio de la parte demandante y el camino público. En efecto, el examen del fallo reprobado denota una evidente carencia de argumentación acerca del tópico sometido al conocimiento y resolución de los tribunales del mérito, prescindiendo del deber de anotar las premisas adecuadas que habiliten el establecimiento de los hechos sobre los cuales debían decidir la controversia, tema previo al debate atinente a la aplicación de la pertinente normativa legal y a la decisión misma.

De ese modo, el fallo concluyó que la resolución reprochada no cumplió con la ritualidad estatuida en el literal 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y en el número 5º del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, contravención que trae consigo la invalidación de la sentencia viciada en virtud de haberse incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el ordinal 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, atendido que las fundamentaciones que se extrañan resultaban relevantes para los fines de decidir acertadamente acerca de la pretensión y defensas opuestas, lo cual obliga a declarar de oficio su nulidad porque semejante error influye sustancialmente en lo dispositivo de tal resolución.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema anuló la sentencia impugnada y procedió a dictar sentencia de reemplazo, sin nueva vista de la causa, en la que se confirmó la sentencia de primer grado.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y la sentencia de reemplazo.

 

 

 

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