Por unanimidad.
Corte de Santiago acogió amparos económicos respecto del Contralor General de la República por imponer nueva exigencia ante solicitud de patente para explotar máquinas de habilidad y destreza.
La CGR, con su actuar, ha entrabado los emprendimientos relativos a máquinas de juegos que se dicen de habilidad y destreza.

La Corte de Santiago acogió dos acciones de amparo económico respecto del Contralor General de la República por haber emitido en forma ilegal y arbitraria el Oficio N° 92.308 de 23 de diciembre de 2016 que modificó unilateralmente el procedimiento para el otorgamiento de patentes comerciales de las máquinas electrónicas de juego y exigió un informe previo de la Superintendencia de Casinos de Juego para tales efectos.
Exponen en su libelo los recurrentes que la CGR emitió el aludido dictamen 92.368 de 23 de diciembre de 2016 titulado “los municipios deben verificar que las máquinas de juego a que se refieren las solicitudes que se les presenten, no sean de azar, para lo cual se deberá acompañar un informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos que señale dicha circunstancia”, con lo cual el órgano contralor innovó sobre la materia en forma arbitraria e ilegal, contradiciendo toda su jurisprudencia anterior.
El acto de la CGR es arbitrario, se aduce, porque no existe fundamento lógico o racional para que dicho organismo, sin que cambien las circunstancias o la ley, modifique y contradiga la doctrina y la jurisprudencia administrativa reiterada y uniforme sobre las máquinas de juego de habilidad y destreza, los requisitos para el otorgamiento de patentes municipales a dichas máquinas y la libertad de prueba, acorde con el artículo 35 de la ley 19.880, para arribar a la convicción que se trata de una máquina de habilidad y destreza. Y es ilegal, lo que supone un apartarse de la ley, por cuanto constituiría una violación de ésta. Y es que la CGR, de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución Política de la República es un órgano autónomo que ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración, entre otras funciones y la ley 10.336 le fija las atribuciones y competencias. El artículo 6 inciso 1° de esta última ley señala que corresponderá exclusivamente al Contralor informar en general sobre los asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen, lo que, de acuerdo con el artículo 5 inciso segundo, lo hace por medio de dictámenes.
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