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Se vulneró su integridad psíquica.

Juzgado del Trabajo de Santiago acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido deducida por una trabajadora que sufrió acoso sexual.

Existieron requerimientos de carácter sexual, expresados en una búsqueda insistente de contacto con la demandante.

1 de agosto de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido deducida por una trabajadora en contra de la empresa Cisva Ingeniería y Construcción Limitada.

En su sentencia, el Tribunal expuso que es posible advertir un asedio constante y progresivo del empleador hacia la trabajadora, que se inicia con una manifestación de preocupación por sus condiciones económicas y de salud, presentándose como una persona absolutamente disponible para ayudarla, incorporando comentarios sobre su belleza y simpatía, para después dejar en abierta evidencia su interés en ella, preguntándole y opinando sobre su vida afectiva, llegando al punto de expresar que lamenta que ella no muestre ninguna inclinación hacia él, además de haberla invitado a almorzar y al cine, enviándole, luego, chistes groseros y más de una insinuación clara de querer tener una relación con ella, siendo una a destacar la expuesta a través de un “aviso de utilidad pública”. Además, se suma la conducta cambiante hacia la trabajadora, que llegó al punto de despedirla por una causal disciplinaria, dándole un trato distante y, luego de las súplicas de la demandante, inmediatamente abrirse a la posibilidad de que siga trabajando, cuestión que volvió a ocurrir en un par de ocasiones más, ambas coincidentes con las situaciones de expiración y firmas de contratos o renovaciones (26 de julio, 30 de agosto y 16 de octubre de 2017).

A continuación, el fallo indica que es posible verificar la concurrencia de los elementos establecidos en la ley para configurar el acoso sexual, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2 del Código del Trabajo. En efecto, existen requerimientos de carácter sexual, expresados en una búsqueda insistente de contacto con la demandante, profesando de distintos modos su intención de tener con ella una relación extralaboral, notoriamente en el orden sexual, dando claras señales de encontrarla atractiva y buscar que sean más que amigos; se presenta también la falta de consentimiento de la destinataria, que queda en evidencia de sus respuestas breves y en un tono cordial que surgen en el contexto del trabajo y dentro del manejo que puede darse cuando existe una relación laboral que se pretende mantener, lo que justifica que no rechace abiertamente sus insinuaciones y mantenga el diálogo virtual a un nivel de agradecimiento de los halagos, cuestión que en modo alguno permite entender que hay un consentimiento o aceptación de la actora de este acoso; aparece también la amenaza o perjuicio en la situación laboral de la trabajadora, que queda más que clara en el primer cese del contrato de trabajo como en los comentarios a su desánimo, desinterés en el trabajo y críticas de sus labores, los que encierran una manipulación que traslada, impropiamente, a la trabajadora, la responsabilidad de la mantención del vínculo, culpabilizándola por sus actitudes y anunciando presuntos ceses del contrato de trabajo que, luego de los ruegos o disculpas de la empleada, quedan en el olvido, dejando entrever que la única intención del empleador es dominar la voluntad de   la   afectada. Finalmente, la concurrencia de los elementos antes indicados, permite determinar que se trata de conductas indebidas, pues se realizan fuera del horario laboral, sin que los trabajadores adviertan esta clase de acercamientos, ni se procede como usualmente se hace cuando se busca conquistar a una persona para mantener relaciones de pareja estables o meramente sexuales, pues en este caso no se pretende la aquiescencia voluntaria de la mujer pretendida, sino que una aceptación forzada por la precariedad laboral en que se encuentra, no sólo por la relación desigual de poder que impera en todo vínculo laboral y que existe culturalmente entre hombres y mujeres, sino por la vulnerabilidad que proviene de ser extranjera sin documentación definitiva para permanecer en el país. En suma, el representante de la demandada incurrió en actos de acoso sexual, configurándose la causal de despido indirecto del artículo 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo.

Más adelante, la sentencia agrega que las conductas de acoso sexual fundaron, no sólo el término de la relación laboral mediante un despido indirecto, sino también la acción de tutela laboral, que se vinculó con dos hipótesis jurídicas: la transgresión del inciso 2° del artículo 2° del Código del Trabajo y la del derecho a la vida e integridad física y psíquica, resguardado en el artículo 19 N°1 de   la Constitución Política de la República. Sobre la primera hipótesis, cabe indicar que el artículo 485 inciso segundo del código del ramo, permite la utilización del procedimiento de tutela laboral para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2°, con la excepción que indica. En ese orden de cosas, aparece que el mentado artículo 2° hace una específica alusión a los actos discriminatorios a partir del inciso tercero, mientras que el acoso sexual está regulado en el inciso 2°. Esta distribución normativa permite establecer que el conocimiento de los actos de acoso sexual es tratado por el legislador como un injusto diferente de los actos discriminatorios. En cuanto a la afectación del derecho a la integridad psíquica, establecida mediante los daños psicológicos sufridos a causa de los actos de acoso sexual permite concluir, sin lugar a dudas, que importa la injustificada limitación de ese ejercicio.

Por lo anterior, el Tribunal acogió la demanda de tutela laboral, por haber incurrido el representante de la demandada en actos de acoso sexual, vulnerando el derecho a la integridad psíquica de la trabajadora, y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-37-2018.

 

 

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