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Obtenida con ocasión de la vida en pareja.

Moción sanciona difusión no consentida de imágenes o contenido de connotación sexual.

Corresponde ahora que la iniciativa ?en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.

1 de agosto de 2018

La moción de los diputados Alessandri, Amar, Barros, Carter, Hoffmann, Lavín, Macaya, Moreira, Troncoso y Urrutia expone que la comisión de ilícitos penales implica los atentados más graves a la convivencia social y, es por ello, que su juzgamiento y condena constituye un asunto de interés general de la sociedad y cuya investigación y acusación se encuentra radicada en una institución autónoma del Estado como es el Ministerio Público.

Observa luego que la proliferación de tecnologías de la información y comunicación, ya sea en computadores o dispositivos móviles, nos permiten estar conectados las 24 horas del día con el mundo entero, y en tal sentido conocer y formar parte de las tendencias sociales a nivel mundial. Añade, que con las nuevas tecnologías se ha plasmado una conducta en que los dueños de los dispositivos móviles filmen situaciones de la vida cotidiana y las suban posteriormente al ciberespacio, transformándose en algunas ocasiones en noticias de impacto social, a nivel local, regional, nacional o incluso mundial.

De esta manera, los autores de la iniciativa hacen presente que la costumbre de grabar imágenes de sucesos de interés y cuyas motivaciones van del simple morbo, a la denuncia ciudadana, representan fenómenos significativos, carentes de regulación legal y que peligrosamente puede constituir caldo de cultivo para actitudes odiosas de discriminación y acoso.

En ese sentido, la propuesta legal aclara que la cybervenganza se encuentra vinculada al rompimiento de una relación de confianza existente entre dos o más personas, dañando, en tal sentido, no sólo la relación, sino también el honor de éstas a través de imágenes comprometedoras de este bien jurídico, como el envío del fotos y videos de contenido sexual a través de celulares y computadores.

Así, indica que las tecnologías de la información se han prestado para la comisión de conductas que atentan derechamente contra la intimidad de las personas y, más derechamente, contra la intimidad sexual de ellas.

En consecuencia, y con el objeto de reglamentar directamente uno de los ámbitos más sensibles en nuestra sociedad y que dice relación con la honra de las personas, específicamente, en lo que respecta a la esfera sexual o íntima de ellas, el proyecto de ley propone modificar el artículo 161-A del Código Penal, sancionando la cybervenganza, con la pena de reclusión menor en su grado máximo al que difunda o publique a través de Internet o cualquier otro medio electrónico imágenes de contenido o connotación sexual que se hayan obtenido con ocasión de la vida privada de la pareja y, sin el consentimiento de uno de ellos.

Asimismo, plantea que los administradores de sitios de internet que no bajen estas imágenes, serán sancionados con la misma sanción.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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