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Modifica LOC de municipalidades.

Proyecto asigna a las municipalidades función de velar por el interés superior del niño, niña o adolescente.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

1 de agosto de 2018

La moción de los diputados Ascencio, Garín, Hernando, Jarpa, Marzán, Mellado, Saffirio, Sepúlveda, Silber y Walker, expone que la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades una municipalidad es corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna.

De lo anterior, la propuesta legal infiere que satisfacer las necesidades de la comunidad y asegurar su participación en los distintas dimensiones que las municipalidades poseen y administran esta resguardada para todos los habitantes sin distinción de raza, sexo , religión, entre otras, sin especificar o señalar un grupo etario en especifico.

Luego, sobre las funciones y atribuciones de las municipalidades señaladas en el artículo 4º de la citada Ley Nº 18.695, los autores de la iniciativa destacan que entre las ahí descritas, cobra sentido disponer incorporar como función velar por el interés superior del niño, niña y adolecente puesto que cada una de estas letras incluye distintas dimensiones del quehacer municipal y su interacción con los habitantes del territorio comunal.

De esa manera, la propuesta legal aduce que el objeto es avanzar hacia la consagración en la ley de los derechos establecidos en las firmas y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica” que se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; y así, procurar que no se sigan multiplicando los casos de alta connotación pública que han sucedido en el último tiempo en contra de niños, niñas y adolecentes y que nos revelan un sistema precario en los distintos ámbitos socioculturales, económicos y legales.

En consecuencia, el proyecto de ley propone incorporar una nueva letra A, al artículo 4º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional Municipal, estableciendo la obligación de “velar por el interés superior del niño, niña y adolecente”.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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