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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa aplicada a empresa de ingeniería por práctica antisindical.

El Tribunal de alzada confirmó la multa de 40 UTM que deberá pagar la empresa Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Ltda.

2 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Dirección Regional Metropolitana Oriente a empresa de ingeniería, por incumplir la orden de reincorporar a trabajador con fuero sindical.
La sentencia sostiene que el juez de la causa, luego de analizar la denuncia y las pruebas rendidas, pondera adecuadamente en el fundamento octavo de la sentencia recurrida, que el artículo 289 del Código del Trabajo en su letra f) contempla un ilícito laboral de mera actividad que reprocha la renuencia del empleador a acatar lo dispuesto por un funcionario de la Dirección del Trabajo, que no requiere la acreditación de un daño per se, sin perjuicio que de la mayor o menor extensión del daño causado a la actividad sindical puede ser considerado por el sentenciador para recorrer la extensión de la multa a imponer.
La resolución agrega que el artículo 174 del Código del Trabajo establece expresamente que el empleador no puede poner término al contrato de un trabajador aforado sin la autorización judicial respectiva, cuestión que estima que no ocurrió en la especie lo que constituye de por sí un atentado a la libertad sindical conforme a la misma norma precitada.
Por último, el fallo señala que del análisis de lo concluido por el Tribunal, se advierte que las infracciones de ley denunciadas no se configuran en la especie. En primer lugar, porque el juez a quo no ha desconocido las normas supuestamente infraccionadas, sino que ha realizado una interpretación de la normativa legal aplicable al caso en estudio, arribando a una decisión contraria a la teoría de la denunciada, lo que no puede en ningún caso ser sustento de un recurso de la naturaleza del de autos, por lo que el recurso deberá igualmente ser desestimado por esta consideración.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia

 

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