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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que impiden que un comunero pueda oponerse a la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso.

2 de agosto de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 19 N° 1 y 26 del Decreto Ley N° 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

El primer precepto impugnado establece quiénes podrán formular oposición a la solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz. Por su parte, el segundo precepto impugnado dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19° los terceros podrán, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la inscripción del inmueble practicada por resolución administrativa o judicial, deducir ante el tribunal señalado en el artículo 20° las acciones de dominio que estimen asistirles. El procedimiento se ajustará a las reglas del juicio sumario establecido en el Título XI del Libro III, del Código de Procedimiento Civil”.

La gestión pendiente incide en autos sobre acción reivindicatoria especial del D.L. N° 2695, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia, en actual conocimiento de la Corte de Valdivia por recurso de apelación, en los que la requirente demandó la reinvindicación de un inmueble inscrito por el demandado, al tener la calidad de comunera en el dominio del inmueble respecto del cual deriva el inmueble regularizado.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se le niega la posibilidad de entablar la acción reinvidicatoria, limitándola solamente a la posibilidad de ejercer la acción de compensación de derechos en dinero contemplada en el D.L. N° 2695, en circunstancias que en otros casos quien ostente la calidad de comunero podría deducir la acción reivindicatoria sin problemas y ella ser acogida de igual forma, sin obstáculo alguno. Asimismo, considera que conculcarían el derecho de propiedad, pues no se le estaría asegurando el derecho de dominio sobre el inmueble respecto del cual deriva el inmueble regularizado por el demandado y en el cual es comunera.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5078-18.

 

 

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