No existe gestión judicial pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula nulidad penal que incidiría en un caso de homicidio calificado.
El TC indicó que el estado actual de tramitación del recurso de nulidad es haber sido rechazado con fecha 10 de julio de 2018.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 385 del Código Procesal Penal, en la parte que dispone “sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere”.
El precepto impugnado establece: “Nulidad de la sentencia. La Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere. La sentencia de reemplazo reproducirá las consideraciones de hecho, los fundamentos de derecho y las decisiones de la resolución anulada, que no se refieran a los puntos que hubieren sido objeto del recurso o que fueren incompatibles con la resolución recaída en él, tal como se hubieren dado por establecidos en el fallo recurrido”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt por recurso de nulidad, en los que los requirentes se querellaron por el homicidio calificado del padre de una de ellos.
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