Diario Constitucional

Con prevención y voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre cobro de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

Por Redacción·01 de agosto de 2018·4 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre cobro de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de reclamación, ventilado ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en que se impugnó la resolución de la Dirección General de Aguas que ordenó a la empresa requirente pagar por concepto de patente por derechos de aprovechamiento sin uso.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo en síntesis que el proceso sobre el cual se pretende declarar la inaplicabilidad de las normas, es diferente el dilema jurídico planteado cuestionando determinados artículos en la gestión pendiente (los artículos 151 y 152 del Código de Aguas y el artículo 1698 del Código Civil) que no son los mismos de un modo directo respecto de los que impugna en el requerimiento (artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas). En efecto, el primer vicio de la casación se apoya en la existencia de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas los que, a su vez, exige su inaplicabilidad en esta sede. Esos artículos son sustento interpretativo de la casación y acá se busca que dejen de tener ese carácter y pasen a ser estimados inaplicables por inconstitucionales. Por tanto, la impugnación está teñida de dos dilemas. Primero, que se ofrece como un método binario: o se utiliza como un criterio de interpretación o es inaplicable, pero ambas son inconciliables. La gestión pendiente necesita de los artículos que impugna el requirente y si ellos ya no existen por la inaplicación eventual quedaría sin soporte normativo el reproche casatorio. Y, en segundo lugar, esta articulación importa una previa interpretación puramente legal de los preceptos integrando otros propios del Código de Aguas.

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