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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena toma de razón de nombramiento de conservadora y archivera judicial.

El Tribunal de alzada acogió la acción deducida, tras establecer el actuar arbitrario de la Contraloría, al impedir que accediera al cargo en que fue nombrada la recurrente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó que la Contraloría General de la República proceda a la toma de razón del nombramiento de la conservadora y archivera judicial de Alto Hospicio.
Así, el Tribunal de alzada acogió la acción deducida, tras establecer el actuar arbitrario de la Contraloría, al impedir que accediera al cargo en que fue nombrada la recurrente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, elegida de la terna que elaboró la Corte de Apelaciones de Iquique, nómina que fue confirmada por la Corte Suprema.
La sentencia sostiene que la terna en que se incluyó a conservadora, es un acto emanado del Pleno de la Corte de Apelaciones de Iquique, decisión que fue revisada por la Excelentísima Corte Suprema, al haber sido reclamada la terna, siendo declarada conforme a derecho por resolución de 08 de enero de 2018, dictada en los antecedentes AD 1914-2017. De este modo al Poder Ejecutivo, no le cabía sino ejercer sus facultades discrecionales para nombrar a cualesquiera de los tres miembros de la terna, sin que pueda la Contraloría evaluar el mérito o conveniencia de la decisión que se materializó en el Decreto N°227 de 02 de marzo de 2018 que nombró a conservadora.
La resolución agrega que los argumentos de fondo utilizados por la Contraloría en su oficio N°10029 de 18 de abril de 2018, para considerar que conservadora no debió ser incluida en la terna, son del todo infundados. En efecto las bases del Concurso, expresamente en su punto VII N° 1, sostienen que los postulantes no admisibles son aquellos que no cumplen los requisitos establecidos para el cargo o no presentan la totalidad de los antecedentes requeridos una vez vencido el plazo de postulación o presenten su postulación fuera de plazo o por medios distintos a los indicados en dichas bases, cuyo no fue el caso de la recurrente. Así entonces los admisibles pasan a las siguientes etapas, al final de las cuales se les asigna un puntaje. Sin embargo, en el caso de los declarados admisibles, el no pasar todas las etapas solo le resta puntaje, mas no le impide ser incluido en la lista final. En efecto el punto VIII de las bases del concurso, indica que la Corte de Apelaciones, elaborará la lista de preselección con los puntajes obtenidos por "todos los postulantes admisibles" entre las cuales estaba la recurrente, independiente del lugar que conforme al puntaje obtenido le correspondió en la lista de preselección.
A continuación, el fallo señala que queda por lo demás afirmada con el certificado emitido por el jefe del Subdepartamento de Reclutamiento del Poder Judicial, acompañado a los antecedentes, quien afirma que de manera alguna un postulante no tendrá derecho a figurar en terna si no obtuviere puntaje o no avanzó a determinada etapa, en el proceso de postulación que dispone dicha Corporación por cuanto "la terna se hará teniendo presente las normas del Código Orgánico de Tribunales y los puntajes obtenidos (independiente de las etapas avanzadas) y demás antecedentes acerca del mérito de los postulantes".
Añade que cumpliendo los requisitos de postulación, habiendo sido incluida en terna por la Corte de Apelaciones de Iquique, y habiendo sido refrendada la terna por la Excelentísima Corte Suprema, la recurrente tenía el derecho a ser designada en el cargo, de forma tal que la actuación de la Contralora General de la República, al no tomar razón del Decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que la nombró en el cargo de Conservadora y Archivera de Alto Hospicio, constituye un cuestionamiento del mérito o conveniencia de su nombramiento, asunto que le está expresamente vedado por el artículo 21 letra b) de la Ley N°10.336.
Luego afirma que en consecuencia, el actuar de la Contraloría Regional de la República en orden a representar el Decreto N°227 de 02 de marzo de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que nombró a mujer, como Conservador y Archivero de Alto Hospicio, resulta ser ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía de la igualdad ante la ley, por cuanto, ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias, pues en el caso de la Sra. Lobo, para no tomar razón de su decreto de nombramiento, se ha procedido, en el fondo a efectuar un juicio de sus méritos y conveniencia del nombramiento, que no es el estándar respecto de otros nombramientos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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