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En fallo dividido.

CS acoge unificación de jurisprudencia por despido injustificado de funcionario municipal de Cerrillos.

El máximo Tribunal condenó al municipio, tras establecer que existió relación laboral entre las partes y que el trabajador cumplía labores permanentes y no esporádicas.

3 de agosto de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó a la Municipalidad de Cerrillos indemnizar a trabajador a honorarios, quien fue despedido injustificadamente, tras prestar servicios entre marzo de 2014 y diciembre de 2016.
La sentencia sostiene que del análisis conjunto de las normas reproducidas y del carácter de los contratos de honorarios suscritos entre las partes, aparece que se trata de una modalidad a través de la cual la municipalidad cumple sus fines normativos, no empleando personal propio en ello, sino que a aquellos que sirven a tal finalidad, pero siempre teniendo en consideración el carácter esencial, final y central que trasciende a esta decisión, en cuanto a estar cumpliendo uno de sus objetivos, que no es otro que satisfacer las exigencias de la comunidad a la cual sirve y, en particular, utilizando para ello planes y recursos ajenos, provenientes del Ministerio de Desarrollo Social, todos órganos de la Administración del Estado, con un claro propósito de promoción social que en este caso se ejecuta por medio de la demandada en forma permanente y habitual, tarea de ordinario cumplimiento que por ley se le encomienda, de modo que no puede sostenerse que la relación existente entre las partes se enmarcó dentro de la hipótesis excepcional contenida en el artículo 4 de la ley N° 18.883.
La resolución agrega que por ser funciones propias, habituales y permanentes de la demandada, ordenadas y reguladas por la normativa que la creó, y en ningún caso, accidentales o ajenas a ella, mal puede sostenerse que la de autos se trata de una relación contractual amparada por la norma aludida, sino más bien, una que, dado los caracteres que tuvo, sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo, por desmarcarse del ámbito propio de su regulación estatutaria y que así, encuentra amplio cobijo en la hipótesis de contra excepción del artículo 1 de dicho cuerpo legal.
A continuación, el fallo señala que en semejante supuesto, corresponde aplicar las normas del referido estatuto a todos los vínculos de orden laboral que se generan entre empleadores y trabajadores, y debe entenderse por tal aquéllos que reúnen las características que surgen de la definición que de contrato de trabajo consigna el artículo 7 del Código del ramo, o sea, que se trate de servicios personales, intelectuales o materiales que se prestan bajo un régimen de dependencia o subordinación, por los que se paga una remuneración.
Por tanto, concluye que se declara que la relación contractual que los vinculó fue de carácter laboral, y se extendió desde el 21 de marzo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, y que el despido de que fue objeto es injustificado. Por lo que se condenó a la municipalidad demandada a pagar al trabajador:

-$967.906, correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo;
-$2.903.718, por concepto de indemnización por años de servicios;
-$1.451.859, por recargo legal del 50 % de conformidad con el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo;
-$1.957.073 correspondiente a feriado legal y proporcional, y
-Cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar.

Sumas que deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien estuvo por acoger, además, la demanda de nulidad del despido, y condenar a la demandada a las prestaciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo.
 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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