Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS rechaza unificación contra fallo que condenó a empresas mineras por despido indirecto.

El máximo Tribunal rechazó el recurso deducido en contra de la resolución que rechazó la anulación de la sentencia que acogió la demanda por despido indirecto interpuesta por trabajadores de las empresas Allpa Operaciones Mineras S.A. y Minera Pampa Camarones S.A.

Por Redacción·06 de agosto de 2018·5 min de lectura
CS rechaza unificación contra fallo que condenó a empresas mineras por despido indirecto.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y estableció "que la mera presentación de la demanda produce el efecto de interrumpir el período de prescripción de la acción".

La sentencia sostiene que como esta Corte ha señalado en sentencia de 31 de mayo de 2016, dictada en causa rol N° 6.900-2015, la correcta doctrina sobre la materia dispone que la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación de la misma una condición para alegarla, debiendo circunscribirse su efecto al ámbito procesal, pero no como un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción.

La resolución agrega que el artículo 2518 del Código Civil indica que: ‘Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503'. Desde ya es posible sostener que, excepción hecha de las hipótesis mencionadas en el artículo 2503, la demanda judicial interrumpe civilmente la prescripción. Si se repara en el distingo entre el efecto procesal y el sustantivo de la demanda, no parece adecuado exigir para la interrupción la notificación de la demanda, la que si bien debe dotarse de consecuencias en el ámbito estricto del derecho procesal al configurar el inicio del procedimiento, no cabría estimarla un elemento constitutivo de la interrupción civil. Esto se refuerza si se considera que la notificación no constituye un acto dentro de la esfera única del demandante, pues su realización queda supeditada a los vaivenes del acto procesal del receptor y la no siempre fácil ubicación del demandado.

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