En fallo dividido.
CS acoge unificación de jurisprudencia por despido injustificado de funcionario municipal de Cerrillos.
El máximo Tribunal condenó al municipio, tras establecer que existió relación laboral entre las partes y que el trabajador cumplía labores permanentes y no esporádicas.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó a la Municipalidad de Cerrillos indemnizar a trabajador a honorarios, quien fue despedido injustificadamente, tras prestar servicios entre marzo de 2014 y diciembre de 2016.
La sentencia sostiene que del análisis conjunto de las normas reproducidas y del carácter de los contratos de honorarios suscritos entre las partes, aparece que se trata de una modalidad a través de la cual la municipalidad cumple sus fines normativos, no empleando personal propio en ello, sino que a aquellos que sirven a tal finalidad, pero siempre teniendo en consideración el carácter esencial, final y central que trasciende a esta decisión, en cuanto a estar cumpliendo uno de sus objetivos, que no es otro que satisfacer las exigencias de la comunidad a la cual sirve y, en particular, utilizando para ello planes y recursos ajenos, provenientes del Ministerio de Desarrollo Social, todos órganos de la Administración del Estado, con un claro propósito de promoción social que en este caso se ejecuta por medio de la demandada en forma permanente y habitual, tarea de ordinario cumplimiento que por ley se le encomienda, de modo que no puede sostenerse que la relación existente entre las partes se enmarcó dentro de la hipótesis excepcional contenida en el artículo 4 de la ley N° 18.883.
La resolución agrega que por ser funciones propias, habituales y permanentes de la demandada, ordenadas y reguladas por la normativa que la creó, y en ningún caso, accidentales o ajenas a ella, mal puede sostenerse que la de autos se trata de una relación contractual amparada por la norma aludida, sino más bien, una que, dado los caracteres que tuvo, sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo, por desmarcarse del ámbito propio de su regulación estatutaria y que así, encuentra amplio cobijo en la hipótesis de contra excepción del artículo 1 de dicho cuerpo legal.
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