Noticias

Opinión.

Los jueces no siempre se llamaron jueces en la historia.

Se sostiene que la figura del juez existe desde el antiguo Egipto, sin embargo, no todas las culturas han empleado ese término para definirlos.

8 de agosto de 2018

En una reciente publicación española del medio Confilegal se da a conocer el artículo “Los jueces no siempre se llamaron jueces en la historia”. Se sostiene que la figura del juez existe desde el antiguo Egipto, sin embargo, no todas las culturas han empleado ese término para definirlos. Así, en la antigua Roma, se denominaba pretor urbano al que administraba justicia entre los ciudadanos y pretor peregrino, al que dirimía los litigios que enfrentaban a los ciudadanos romanos y a los extranjeros.

A continuación se aclara que la primera vez que apareció el término juez en España fue con los visigodos, cuando en el siglo VII, el rey Recesvinto establece, a través su famoso Código, que toda autoridad que, por los motivos que fuese, administrase justicia recibiese el nombre de iudex, juez en latín.

Durante la Reconquista, continúa el texto, se extendió el término alcalde para designar esta profesión, adaptando la palabra árabe “al qadi” (que significa el juez). Estos alcaldes tenían funciones muy parecidas a los alcaldes de ahora, pero además administraban Justicia.
Otro término, se añade, con el que se designaba a los jueces, en esa época, era el de oidores, porque esa era su principal función: oír a las partes para tomar una decisión.

De este procedimiento de escuchar nace la definición de Audiencia que aún hoy impera en las 52 Audiencias Provinciales españolas, y la Audiencia Nacional.

En aquellos tiempos, y hasta el siglo XIX, el poder supremo de juzgar le correspondía al Rey y la Administración de Justicia se hacía en su nombre. El Rey podía hacer y deshacer a su voluntad. Era la última instancia.

Enseguida se afirma que en 1812, con la promulgación de la primera Constitución española se adopta la definición que se utiliza en nuestros días de jueces y magistrados.

Aunque desde los medios utilicemos los términos como sinónimos, porque básicamente tienen funciones muy similares, no lo son.
Internamente, en la Administración de Justicia, los primeros pertenecen a la categoría base y los segundos a la siguiente categoría, finaliza el texto.

 

RELACIONADOS
*Acerca de si los abogados pueden tutear a los jueces y al revés…
*Cómo debe relacionarse el abogado ante los 4 tipos de jueces que existen…
*Comportamientos que tienen los jueces y que incomodan a los abogados…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *