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Despachado a segundo trámite al Senado.

Sala de la Cámara de Diputados aprobó proyecto que prohíbe uso de los llamados «globos de los deseos».

La iniciativa prohíbe la fabricación, venta y uso de los globos elaborados con papel que son elevados por medio del uso de fuego.

9 de agosto de 2018

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó proyecto en general y en particular, y enviado a segundo trámite legislativo al Senado, que prohíbe los llamados "globos de los deseos", que  suelen ser un foco de peligrosidad tanto en la zonas urbanas como en las rurales, donde han ocasionado ya varios incendios. 
De acuerdo al informe de la Comisión de Defensa, la iniciativa comprende cinco artículos que abordan el objeto de la presente ley; una definición de lo que se entiende por globo aerostático o “globo de los deseos"; la prohibición propiamente tal; la fiscalización que deberán realizar los municipios; y el marco de competencias y de sanciones.
En lo principal, la propuesta "prohíbe la fabricación, venta, comercialización, expendio, entrega y/o suministro, cualquiera sea su modalidad, a título gratuito u oneroso de globos aerostáticos. Así como su utilización, encendido, manipulación, liberación, en recintos abiertos como cerrados, ya sean públicos o privados".
Las infracciones serán sancionadas con multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal, sin perjuicio de la facultad del juez para decretar, en caso de reincidencia, la clausura, hasta por 30 días, del establecimiento industrial, artesanal, comercial o importador en que se hubiere vulnerado la norma.
En el caso que la infracción consista en la fabricación de estos elementos, la sanción será multa de 15 a 55 unidades tributarias mensuales y la clausura del establecimiento por 90 días. En caso de reincidencia, se sancionará con la clausura definitiva.
Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, el tribunal deberá imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, previo acuerdo del condenado. De no existir dicho acuerdo, el tribunal impondrá la pena de reclusión, en los términos del artículo 49 del Código Penal.
El juez deberá decretar, en todo caso, el comiso de las especies incautadas, las que serán puestas a disposición de la autoridad competente, para los fines que esta estime pertinentes.
Cabe señalar que el proyecto fue iniciado en moción en enero de 2018 por los diputados Gutiérrez y Espinoza (, junto al ex parlamentario Jaramillo.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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