Con suspensión y voto en contra.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento laboral a trabajadores a honorarios contratados por una Municipalidad.
La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 3, letra b), 7 y 8 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, en que la municipalidad requirente impugnó la sentencia que reconoció la existencia de un vínculo laboral entre ella y una trabajadora a honorarios, condenándola al pago de diversas prestaciones.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los principios de juridicidad y supremacía constitucional, toda vez que el tribunal laboral se arrogaría facultades y atribuciones más allá de la esfera de su competencia, no habiendo aplicado las normas estatutarias o leyes especiales, asumiendo funciones propias del Poder Ejecutivo y Legislativo, modificando y complementando, en los hechos y no en el derecho, el artículo 4 de la Ley N° 18.883 que establece el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.
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