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Proyecto sustituye el decreto ley N°321, de 1925.

Comisión Mixta por Libertad Condicional define como objetivo primordial protección esencial e intrínseca de los derechos humanos.

El senador Huenchumilla, presidente de la Comisión, aclaró que «la tesis y objetivo del Congreso Nacional tiene que ser resguardar los derechos humanos y resguardar las conquistas en el avance respecto del castigo a los delitos de lesa humanidad».

10 de agosto de 2018

La Comisión Mixta por Libertad Condicional debe resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras por el proyecto que sustituye el decreto ley N°321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados.
El senador Huenchumilla, presidente de la Comisión, explicó que “en esta Comisión lo central de la controversia, es si los delitos de lesa humanidad tienen que tener  o no el beneficio de la libertad condicional y bajo qué requisitos. Y esa es la controversia que tenemos que zanjar. Y bajo ese punto de vista si está vigente completamente el derecho internacional público respecto de estos temas, porque el Estatuto de Roma es un cuerpo legal, pero además en el derecho internacional público, hay algo que se llama técnicamente el Ius Cogens, que significa que ciertos principios de humanidad en la historia, que son conquistas de los DD.HH. como toda la reglamentación de los delitos de lesa humanidad, no son amnistiables”.
Asimismo, el parlamentario puntualizó que “en consecuencia, la tesis y objetivo del Congreso Nacional tiene que ser resguardar los derechos humanos  y resguardar las conquistas en el avance respecto del castigo a los delitos de lesa humanidad, por tanto, “no estamos hablando de los delitos comunes, donde la pena tiene un efecto disuasivo y de castigo”.
Por último, concluyó que “el objetivo de esta instancia es la protección esencial e intrínseca de los derechos humanos, y en ese sentido, vamos resolver esta situación”.

 

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