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Art. 58 de la Ley N° 18.883.

CGR instruye sumario administrativo para determinar si se dio cumplimiento al deber de denuncia que recae en los funcionarios públicos.

La Contraloría Regional de Coquimbo instruirá un sumario administrativo.

13 de agosto de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del diputado Daniel Núñez- investigar y determinar la existencia de eventuales infracciones de las obligaciones funcionarias establecidas en la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en las que hubiese incurrido el ex Director de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Municipalidad de Salamanca, y actual Gobernador Provincial de Choapa, al no formular una denuncia ante el Ministerio Público, en relación con la comisión de un crimen o simple delito del que habría tomado conocimiento en el desempeño de su cargo en la anotada entidad edilicia.

Se agrega que en la actualidad la Fiscalía Local de Illapel del Ministerio Público se encuentra investigando la denuncia interpuesta por una exfuncionaria de la Oficina de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (OPD) de la Municipalidad de Salamanca, por presunta producción de material pornográfico infantil en esa comuna. Continúa indicando que, según lo publicado en la prensa regional, específicamente el diario “El Día”, el ex DIDECO en su rol de directivo municipal, habría tomado conocimiento del eventual ilícito, en el momento en que la ex funcionaria de la ODP se lo informó, sin que aquél hubiera tomado alguna acción al respecto.

A su vez, advierte que el Director de Control del referido municipio, también señaló al anotado medio de comunicación que el ex DIDECO tomó conocimiento de los hechos, pero no realizó la denuncia, presumiblemente para proteger al sindicado como responsable, dada la supuesta amistad que los une.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 58, letra k), de Ley N° 18.883, prevé que es una obligación funcionaria el denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía, con la debida prontitud, los hechos constitutivos de crímenes o simples delitos, asimismo, comunicar al alcalde irregularidades o faltas al principio de probidad de que tome conocimiento.

Asimismo, se indica que los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal, consigna quiénes están obligados a denunciar, y en su letra b) señala entre ellos, a los fiscales y los demás empleados públicos, de los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones, debiendo hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.

En ese sentido, el órgano contralor hace presente que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos. 28.833, de 2016, y 481, de 2018, han sostenido que la autoridad administrativa que toma conocimiento de una conducta que reviste caracteres de delito debe ponderar en cada caso si los antecedentes que tiene a la vista le permiten adquirir el grado de convicción necesario para dar por establecida la efectividad de aquélla, para efectuar la denuncia a la autoridad competente, análisis que desde luego requiere un tiempo razonable.

Por lo anterior, y en razón de las indagaciones realizadas, las que incluyeron declaraciones de funcionarios y ex funcionarios del citado municipio, además de un informe emitido por la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Menores, la Contraloría General señala que no fue posible establecer el cumplimiento de la obligación funcionaria establecida en las citadas normas legales.

Así el dictamen concluye manifestando que con el objeto de verificar el cumplimiento de la obligación establecida en el citado artículo 58, letra k), de la Ley N° 18.883, la Contraloría Regional de Coquimbo instruirá un sumario administrativo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 19.264 de 2018.

 

 

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