Diario Constitucional

Se evitó procedimiento de grandes compras.

CGR determinó que no procede fragmentar compra de bienes en el marco de una licitación pública.

Al fragmentar las aludidas contrataciones varió el procedimiento para llevarlas a cabo.

Por Redacción·06 de agosto de 2018·3 min de lectura
CGR determinó que no procede fragmentar compra de bienes en el marco de una licitación pública.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública- acerca de si se ajusta a derecho que la Municipalidad de La Cisterna emitiera órdenes de compra por montos inferiores a 1.000 UTM para la adquisición de equipos computacionales a través del convenio marco de hardware, licencias de software y recursos educativos digitales, evitando de esta forma someterse al procedimiento de grandes compras regulado en el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la Ley N° 19.886.

El municipio informó que su proceder se justifica en la circunstancia de que los productos que dieron origen a las órdenes de compra se adquirieron de manera individual por cada establecimiento educacional, tomando a cada uno de estos como un centro de costo independiente.

Señala, además, que dadas las fuentes de los recursos comprometidos -Fondo de Apoyo a la Educación Pública, FAEP, y Subvención Escolar Preferencial (SEP)- para su rendición se requeriría establecer claramente el centro de costo al cual se imputa el gasto, lo que, según sostiene, no podría cumplirse de haberse efectuado en un procedimiento de gran compra.

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