Diario Constitucional

Reestructuración del servicio permite justificar tal determinación.

CGR recuerda que término anticipado de «una contrata» debe disponerse por un acto administrativo fundado.

Se expresaron las razones que se tuvieron en cuenta a fin de poner término a la contrata.

Por Redacción·09 de agosto de 2018·3 min de lectura
CGR recuerda que término anticipado de «una contrata» debe disponerse por un acto administrativo fundado.
Referencial

Se impugnó ante la Contraloría General de la República -por parte de una ex funcionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas- el término anticipado de su contrata.

La aludida repartición ministerial informó que el cese anticipado de la interesada se encontraría ajustado a derecho, debido a que tal determinación se originó en una reestructuración de la Secretaría Regional Ministerial de Coquimbo -lugar de desempeño de la reclamante- practicada conforme con lo dispuesto en la resolución exenta N° 317, de 2018, de ese origen, la que tuvo por objeto poner término a la duplicidad de funciones existente en esa entidad, lo que derivó en la supresión del cargo y posterior desvinculación de la reclamante.

Al respecto, el ente contralor hace presente que, según sus registros, la designación a contrata de la recurrente se dispuso por resolución de 9 de febrero de 2016, de la Subsecretaría de Obras Públicas, en la cual se incluyó la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, vínculo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2018. Posteriormente, indica que mediante resolución de 19 de abril de esa misma anualidad, esa subsecretaría determinó finalizar anticipadamente esa contratación, decisión que le fue notificada con fecha 20 de abril del año 2018.

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