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En forma unánime.

CS rechazó por manifiesta falta de fundamento casación contra sentencia que no hizo lugar a registro de la marca «Iglesia Presbiteriana Reformada de Chile».

El asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar.

13 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó el fallo del Director del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, que había rechazado de oficio el registro de la marca denominativa “Iglesia Presbiteriana Reformada de Chile”, solicitada por Asesorías PM Ltda para las clases 41 y 45, por estimar concurrentes las causales de irregistrabilidad contenidas en el artículo 20 letras f) y h) de la Ley de Propiedad Intelectual.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que, de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de las instancias, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que en el análisis se ha tomado en consideración que el signo registrado que funda el rechazo “Iglesia Presbiteriana de Chile” puede ser fácilmente confundibles con el que se busca registrar “Iglesia Presbiteriana Reformada de Chile”, lo que se suma su relación de coberturas de lo que se infiere que de ser aceptado a registro, se pueden producir errores porque al ser comparado con el existente se verifica que difieren únicamente en la adición de la palabra “Reformada”, de manera que pueden ser fácilmente confundibles, lo que confirma la decisión de rechazar la solicitud, por lo que su coexistencia en el mercado puede inducir a error, engaño o confusión. Así, conteniendo el fallo las fundamentaciones que el recurso echa de menos, se impone el rechazo del recurso por manifiesta falta de fundamento.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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