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Acerca de la mitigación del daño contractual desde una teoría general de prevención del daño.

El autor en su trabajo analiza los sistemas modernos de prevención del daño desde el ámbito de la mitigación.

14 de agosto de 2018

Recientemente, Juan José Martínez Mercadal, abogado especialista en Derecho de Daños, publicó un estudio orientado a debatir acerca del rol que está llamada a desempeñar “la prevención del daño”.

En primer lugar, el autor en su trabajo analiza los sistemas modernos de prevención del daño desde el ámbito de la mitigación, sosteniendo que mitigar un daño implica prevenir su agravamiento como bien lo señala la reciente consagración del artículo 1710 del Código Civil y Comercial Argentino.

Enseguida, hace referencia a los principales sistemas derivados de la Convención de Compraventa Internacional de Mercaderías, los Principios de Derecho Europeo de Contratos, y el clásico deber de salvamento en el contrato de seguro previsto, incluso desde los tiempos de los viejos códigos decimonónicos.

Luego, el abogado desarrolla una serie de comentarios sobre el pronunciamiento de la Sala Civil del Supremo Tribunal Español de 21 de noviembre de 2011 (Ponente F. Marín Castán), en donde se realiza una interpretación del art. 17 de la Ley Española de Contrato de Seguros (L.C.S.), por la cual se postula el deber de mitigar el daño no solo del asegurado, sino también de la entidad aseguradora (prevención del daño por el acreedor y por el deudor).

En ese sentido, aduce que la Sala entendió que, a pesar de que el deber de mitigar la consecuencias negativas de un siniestro recae sobre el asegurado por mandato legal (deber de salvamento) dicha obligación preventiva del daño, a la vez que reparadora, debe de imponerse incluso en algunos casos a la entidad aseguradora (prevención del daño, colaboración y buena fe como supuestos determinantes de la contractualidad, a la vez que se involucran cuestiones de selección adversa, información asimétrica, moral hazard, teoría de juegos y reglas de prevención).

De esa manera, el documento expone que la mitigación del daño analizada en su trabajo, procura involucrar al acreedor en la misión preventiva y procura provocar en él una gestión razonable de los remedios ante el incumplimiento. Así, puntualiza que en el contrato de seguro, esa mitigación se ha materializado en exigirle al asegurado (acreedor de la indemnización en el caso de seguros de daños) de que adopte medidas mitigatorias del daño; debido a que la ley de seguros, ni los sistemas de derecho comparado, se refieren a la posibilidad de exigir dicha mitigación al asegurador.

En consecuencia, concluye el estudio señalando que “ambas partes deben tener incentivos para la prevención, por lo que la no adopción de medidas preventivas del daño deviene en una conducta claramente ineficiente”.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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