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En fallo dividido.

Corte de Valparaíso revoca procesamiento de dos ex oficiales de la Armada.

El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Jaime Arancibia Pinto, el 4 de mayo pasado.

15 de agosto de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa y revocó el auto de procesamiento de los ex miembros de la Armada Ernesto Huber von Appen y Jorge Davanzo Cintolesi, por su eventual responsabilidad en los delitos de asociación ilícita, secuestro, detención ilegal y tortura, ilícitos perpetrados a partir de julio de 1973.
La sentencia sostiene que atendido el mérito de los antecedentes, no existiendo presunciones fundadas de participación en los hechos que se le imputan, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 N° 2 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 3686 de estos autos, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Jaime Arancibia Pinto, en aquella parte que no accedió a revocar el auto de procesamiento de los procesados Ernesto Huber Von Appen y Jorge Davanzo Cintolesi y, en su lugar se declara, que se acoge la petición de fojas 3682 y se revoca el auto de procesamiento de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, escrito de fojas 2702 a 2722 de estos autos, respecto de los procesados Ernesto Huber Von Appen y Jorge Davanzo Cintolesi, quienes, por ahora, no son procesados en esta causa.
Se confirma, en lo demás, la resolución apelada ya individualizada.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Donoso Ocampo, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en su integridad.
Asimismo, la sala rechazó el recurso de apelación deducido por el abogado Samuel Ginsberg, procesado en la causa, y confirmó la resolución dictada el 15 de mayo pasado, que no dio a la solicitud de declinación de competencia.
Así, la resolución establece sobre esta materia que atendido el mérito de los antecedentes y los fundamentos vertidos en la resolución recurrida, se confirma la resolución apelada de quince de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 3696 y 3697 de estos autos, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Jaime Arancibia Pinto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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