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Acerca de la «Responsabilidad civil extracontractual en Puerto Rico».

Comenta respecto a la sentencia del caso «González Cabán y otros v. J.R. Seafood y otros», del 1 de diciembre de 2017.

16 de agosto de 2018

Recientemente, el abogado puertorriqueño Pedro F. Silva-Ruiz, publicó un comentario respecto a la sentencia del caso “González Cabán y otros v. J.R. Seafood y otros”, del 1 de diciembre de 2017, mediante la cual, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que un camarón contaminado con saxitoxina (“neuroxina potente que se encuentra en los moluscos bivalvos, por ejemplo, mejillones, almejas y vieiras”; “puede causar una grave intoxicación alimentaria en los seres humanos que comen marisco contaminado”), no es un producto defectuoso que active la aplicación de la doctrina de responsabilidad estricta.

Al respecto, el autor recuerda que el caso llegó para la consideración del Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante el proceso de certificación, aquél por el cual el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico puede solicitar del Tribunal Supremo de Puerto Rico aclaraciones sobre el derecho puertorriqueño. Así, en el caso en cuestión, se solicitó determinar “si, bajo la doctrina de responsabilidad estricta, procede la imposición de responsabilidad por la venta de un camarón contaminado con una neurotoxina natural altamente venenosa”.

De este modo, destaca el documento que, con el propósito de contestar las interrogantes precedentemente indicadas, el Tribunal Supremo ha sentado la siguiente jurisprudencia: (1) que el ordenamiento jurídico puertorriqueño confiere una causa de acción en daños y perjuicios a todo el que sufra un daño por las acciones y omisiones culposas o negligentes de otro (art. 1802 Código Civil, 31 LPRA 5141; art. 1902 Código Civil español). Que el demandante ha de establecer: [i] que sufrió un daño; [ii] como consecuencia de una acción u omisión culposa o negligente; y [iii] la existencia de una relación causal entre dicha acción u omisión y el daño causado; (2) en ciertas ocasiones, el Tribunal ha optado por adoptar teorías de responsabilidad objetiva o estricta, con el fin o propósito de evitar resultados injustos “que puedan repercutir de la aplicación de la doctrina general de daños y perjuicios a ciertas actividades que resultan dañosas para la ciudadanía… Así, en Mendoza v. Cervecería Corona, [97 DPR 499 (1969)], incorporamos a nuestro ordenamiento jurídico la doctrina de responsabilidad estricta [objetiva] por la venta de productos defectuosos del derecho angloamericano, pues estimamos que era la norma que mejor atendía las necesidades sociales de nuestro país”.

Luego, refiere el autor que el Tribunal concluyó que la doctrina de responsabilidad estricta no aplica al caso en cuestión, “ya que el defecto en el camarón no fue producto del proceso de manufactura. Es decir, no medió intervención humana en la contaminación del camarón.”

Finalmente, el abogado sostiene que para el Tribunal Supremo, “la norma adoptada en el día de hoy es la que mejor responde a las necesidades de nuestra sociedad, pues alcanza un justo balance entre la protección al consumidor y la protección a la industria.”

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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